Reglamento (CE) nº 2485/94 del Consejo, de 10 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 314/94 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y de límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales originarios de Rumanía y de Bulgaria (1994) y el Reglamento (CE) nº 1798/94 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de Hungría, Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Rumanía y Bulgaria, y a las modalidades de adaptación de dichos contingentes (1994/1997).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81555
Número oficial:
DOUE-L-1994-81555
Publicación:
15/10/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1), modificado por el Protocolo Adicional celebrado el 20 de diciembre de 1993 (2), dispone la apertura por parte de la Comunidad de contingentes y límites máximos arancelarios para determinados productos industriales (Anexo III del Acuerdo interino y agrícolas (Anexo XIIIb);

Considerando que la entrada en vigor del Acuerdo interino con Bulgaria, prevista para el 1 de junio de 1993 se retrasó hasta el 31 de diciembre de 1993;

Considerando que para tener en cuenta dichas circunstancias, la Comunidad se ha comprometido, mediante acuerdo en forma de Canje de Notas aprobado por la Decisión 94/391/CE (3), y firmado el 30 de junio de 1994 a transferir, para

el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 1995, las cantidades fijadas para el primer año de aplicación de dicho Acuerdo, previa deducción de las cantidades importadas entre el 1 de enero de 1993 y el 30 de diciembre de 1993 al amparo del sistema de preferencias generalizadas para determinados productos industriales, y para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1997, los volúmenes contingentarios correspondientes al primer año de aplicación de dicho Acuerdo para determinados productos agrícolas;

Considerando que dicha transferencia se efectuará progresivamente, en dos partes por lo que se refiere a los productos industriales, esto es, 40 % de la cantidad que deberá transferirse a partir del 1 de julio de 1994 y la cantidad restante a partir del 1 de enero de 1995, y en tres partes iguales por lo que se refiere a los productos agrícolas, esto es, el 1 de julio de 1994, el 1 de julio de 1995 y el 1 de julio de 1996 respectivamente;

Considerando que procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 314/94 (Anexo I) (4) y el Reglamento (CE) no 1798/94 (Anexos I, II y III) (5),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. A partir del 1 de julio de 1994, los contingentes y límites máximos arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) no 314/94 (Anexo I) para determinados productos industriales originarios de Bulgaria se incrementarán en las cantidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del Acuerdo en forma de Canje de Notas, aprobado por la Decisión 94/391/CE, y en el apartado 2 del Protocolo no 7 del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento celebrado por la Comunidad y Bulgaria. De acuerdo con el apartado 1 de dicho Protocolo, las cantidades importadas al amparo del sistema de preferencias generalizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 30 de diciembre de 1993 se deducirán de las cantidades calculadas.

2. A partir del 1 de julio de 1994, los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) no 1798/94 para determinados productos agrícolas originarios de Bulgaria se incrementarán en las cantidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del Acuerdo en forma de Canje de Notas mencionado en el apartado 1 del presente artículo. Dichas cantidades adicionales, calculadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del Protocolo no 7 prorata temporis, sobre la base de la fecha de entrada en vigor presupuesta el 1 de junio de 1993, se repartirán en tres partes iguales, correspondientes respectivamente a cada uno de los períodos establecidos en los Anexos I, II y III del Reglamento mencionado.

3. En aplicación de los apartados 1 y 2 del presente artículo, el Anexo I del Reglamento (CE) no 314/94 y los Anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 1798/94 se modificarán a partir del 1 de julio de 1994 para Bulgaria, según las disposiciones del Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Con el fin de garantizar la aplicación del presente Reglamento, la Comisión adoptará todas las medidas pertinentes, en estrecha colaboración con los Estados miembros.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. WAIGEL

__________________________

(1) DO no L 323 de 23. 12. 1993, p. 2.

(2) DO no L 25 de 29. 1. 1994, p. 27.

(3) DO no L 178 de 12. 7. 1994, p. 69.

(4) DO no L 41 de 12. 2. 1994, p. 1.

(5) DO no L 189 de 23. 7. 1994, p. 1.

ANEXO

1. En el Reglamento (CE) no 314/94, el Anexo I se sustituye por los contingentes y techos arancelarios abiertos en beneficio de Bulgaria, por el cuadro siguiente:

(TABLA OMITIDA)

2. En el Reglamento (CE) no 1798/94, los volúmenes de los contingentes arancelarios abiertos a beneficio de Bulgaria que figuran en los Anexos I, II y III del citado Reglamento, se sustituyen por los volúmenes recogidos en el siguiente cuadro:

(TABLA OMITIDA)

(1)() La designación de las mercancías enumeradas en este Anexo es la que figura en la nomenclatura combinada (DO no L 241 de 27. 9. 1993). Para las mercancías que tengan un código Taric, la descripción de la nomenclatura combinada se completa con la descripción de las mercancías enumeradas en la columna (3).

(2)() HU - Hungría

PL - Polonia

CZ - República Checa

SK - Eslovaquia

BU - Bulgaria

RO - Rumanía. »

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