EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), y en particular el apartado 7 de su artículo 12,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71 establece que podrá concederse a los productores de lúpulo una ayuda que les permita obtener una renta justa; que el importe de esta ayuda se fija por hectárea dependiendo de las variedades y teniendo en cuenta los ingresos medios en las superficies en plena producción comparados con los ingresos medios obtenidos en las cosechas anteriores, la situación de los mercados y la evolución de los costes;
Considerando que el artículo 12 bis del mismo Reglamento establece que la ayuda a los productores podrá concederse también por las superficies cultivadas con cepas experimentales, para facilitar el desarrollo de nuevas variedades;
Considerando que, teniendo en cuenta los resultados de la cosecha de 1993,
es necesario fijar la ayuda para algunos grupos de variedades de lúpulo que se cultivan en la Comunidad; que la ayuda a los productores debe concederse también para las superficies cultivadas con cepas experimentales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. La ayuda a los productores de lúpulo cultivado en la Comunidad correspondiente a la cosecha de 1993 se concederá para los grupos de variedades que se especifican en el Anexo y para las cepas experimentales.
2. El importe de la ayuda será el que figura en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Th. WAIGEL
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(1) DO no L 175 de 4. 8. 1971, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3124/92 (DO no L 313 de 30. 10. 1992, p. 1). (2) Dictamen emitido el 30 de septiembre de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).
ANEXO
Ayuda concedida a los productores de lúpulo para la cosecha de 1993
Grupo de variedades Inporte de la ayuda
en ecus/hetáreas
Aromáticas 395
Amargas 435
Otras 307
Cepas experimentales 307