Reglamento (CE) nº 2477/2000 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por el que se fijan los tipos de interés que habrán de aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en operaciones de compra, almacenamiento y salida.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82174
Número oficial:
DOUE-L-2000-82174
Publicación:
11/11/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), sección "Garantía" (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1259/96 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 411/88 de la Comisión, del 12 de febrero de 1988, relativo al método y a los tipos de interés que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en compras, almacenamiento y comercialización (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2623/1999 (4), dispone que el tipo de interés uniforme utilizado para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones corresponderá a los tipos EURIBOR a tres meses y a doce meses, con una ponderación de un tercio y dos tercios, respectivamente.

(2) La Comisión fija este tipo antes de iniciarse cada ejercicio contable de la sección de Garantía del FEOGA basándose en los tipos de interés registrados en los seis meses precedentes.

(3) El apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 411/88 dispone que, cuando el tipo de interés vigente en el Estado sea inferior al tipo de interés uniforme establecido para la Comunidad, se fijará un tipo de interés específico para dicho Estado. El coste de los intereses fue comunicado por los Estados miembros a la Comisión antes de finalizar el ejercicio. Cuando un Estado miembro se abstiene de efectuar esta comunicación, el tipo de interés aplicable ha de determinarse sobre la base de tipo de interés de referencia que figura en el anexo del citado Reglamento.

(4) Procede fijar de conformidad con estas disposiciones los tipos de interés correspondientes al ejercicio contable de 2001.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para los gastos imputables al ejercicio de 2001 de la sección de Garantía del FEOGA:

1) El tipo de interés previsto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 411/88 quedará fijado en el 4,6 %.

2) El tipo de interés específico previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 411/88 quedará fijado en:

- 3,8 % para Suecia

- 4 % para Irlanda

- 4,1 % para Francia, Austria y Finlandia

- 4,5 % para Italia.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 216 de 5.8.1978, p. 1.

(2) DO L 163 de 2.7.1996, p. 10.

(3) DO L 40 de 13.2.1988, p. 25.

(4) DO L 318 de 11.12.1999, p. 14.

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