EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 61/1999 (2) del Consejo reparte entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1999 para los buques que faenen en aguas de Lituania.
(2) De conformidad con el procedimiento previsto en el Acuerdo sobre las relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Lituania (3), y, en particular, sus artículos 3 y 6, la Comunidad y Lituania han celebrado consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca en 1999 y sobre la gestión de los recursos vivos comunes.
(3) A lo largo de dichas consultas, se alcanzó un acuerdo para transferir una cuota suplementaria de 5000 toneladas de espadín de Lituania a la Comunidad.
(4) En aras de una gestión eficaz de las posibilidades de pesca disponibles en aguas lituanas, es preciso repartir la cuota suplementaria entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92.
(5) El Reglamento (CE) n° 61/1999 debe modificarse en consecuencia.
(6) Para que los pescadores de la Comunidad puedan ganarse la vida es importante abrir esos caladeros lo antes posible en 1999; en razón de la urgencia del asunto es imperativo hacer una excepción al plazo de seis semanas a que se refiere el apartado I.3 del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea anejo al Tratado de Amsterdam,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) n° 61/1999, la línea referida al espadín se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
La contribución financiera para la cuota suplementaria de espadín prevista en el artículo 4 del Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Lituania será de 62500 euros, pagaderos en la cuenta que indique Lituania.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
K. HEMILÄ
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(1) DO L 389 de 31.12.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1181/98 (DO L 164 de 9.6.1998, p.1).
(2) DO L 13 de 18.1.1999, p. 111.
(3) DO L 332 de 20.12.1996, p. 7.
ANEXO
Distribución de las cuotas de captura de la Comunidad en aguas de Lituania disponibles en 1999
TABLA OMITIDA