EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 54/1999 (2) establece la cuota de capturas comunitarias para 1999 en aguas groenlandesas correspondientes al capelán a partir del TAC correspondiente a 1998-1999.
(2) Entretanto, una revisión del TAC pertinente ha provocado un cambio en la parte de la cuota asignada a la Comunidad.
(3) Conviene modificar el Reglamento (CE) n° 54/1999 en consecuencia.
(4) Para que los pescadores de la Comunidad puedan ganarse la vida es importante abrir esos caladeros lo antes posible en 1999; en razón de la urgencia del asunto es imperativo hacer una excepción al plazo de seis semanas a que se refiere el apartado I.3 del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea anejo al Tratado de Amsterdam,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I del Reglamento (CE) n° 54/1999, la línea correspondiente al capelán se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
K. HEMILÄ
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(1) DO L 389 de 31.12.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1181/98 (DO L 164 de 9.6.1998, p. 1).
(2) DO L 13 de 18.1.1999, p. 81.
ANEXO
Distribución de cuotas de capturas comunitarias para 1999 en aguas groenlandesas
TABLA OMITIDA