Reglamento (CE) nº 2459/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 28/97 y se establece el plan de previsiones de abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de determinados aceites vegetales (excepto el de oliva) destinados a la industria de transformación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82706
Número oficial:
DOUE-L-2001-82706
Publicación:
15/12/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 525/77 y (CEE) n° 3763/91 (Poseidom) (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 28/97 de la Comisión, de 9 de enero de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas relativas al abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de determinados aceitas vegetales destinados a la industria de transformación y se establece el plan de previsiones de abastecimiento (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 127/2001 (3), estableció el plan de previsiones de abastecimiento de estos productos para 2001.

(2) El plan de previsiones de abastecimiento de aceites de vegetales (excepto el de oliva) establece para 2001 una cantidad de 8908 toneladas para el departamento de Reunión. Habida cuenta de la información proporcionada por las autoridades francesas, esa cantidad puede ser insuficiente para satisfacer las necesidades de la industria de transformación de Reunión. Por lo tanto, es conveniente aumentar esa cantidad a 10522 toneladas. En consecuencia, es necesario modificar el anexo del Reglamento (CE) n° 28/97.

(3) El presente Reglamento entrará en vigor tras la expiración del plazo para la presentación de certificados durante el mes de diciembre de 2001. Para evitar una interrupción del abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar, procede establecer una excepción a los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 28/97 y permitir únicamente durante dicho mes que se presenten las solicitudes de certificado hasta cinco días hábiles después del día de la entrada en vigor del presente Reglamento y se fije la expiración del plazo para la expedición de los certificados diez días hábiles después del día de la entrada en vigor de este mismo Reglamento.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 28/97 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 28/97, durante el mes de diciembre de 2001, las solicitudes de certificado se presentarán ante la autoridad competente a más tardar el quinto día hábil siguiente al de la entrada en vigor del presente Reglamento.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 28/97, durante el mes de diciembre de 2001, los certificados se expedirán a más tardar el décimo día hábil siguiente al de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(2) DO L 6 de 10.1.1997, p. 15.

(3) DO L 22 de 24.1.2001, p. 7.

ANEXO

"ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de aceites vegetales (excepto el de oliva) de los códigos NC 1507 a 1516 (excepto 1509 y 1510 ) destinados a la industria de transformación para 2001

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

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