LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al Arancel Aduanero Común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1739/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,
Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento ;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías ;
Considerando que, por aplicación de dichas regias generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3 ;
Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia
de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, durante un período de tres meses ;
Considerando que la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 durante un período de tres meses.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su, publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
ANEXO
Descripción de la mercancía Clasificación
Código NC Motivación
(1) (2) (3)
Revestimientos concebidos para 9401 90 80 La clasificación está deter
recubrir permanentemente en el -minada por las disposicio
armazón y relleno de asientos -nes de las Reglas generales
de vehículos automóviles, 1 y 6 para la interpretación
compuestos por: de la nomenclatura combinada
, así como por los epígrafes
de los códigos NC 9401, 9401
- un asiento cuya superficie 90 y 9401 90 80.
externa está constituida en
su mayor parte por un tejido
sintético (poliester) y Estos revestimientos se con-
plástico (PVC). En su interior sideran que forman parte
de una barra metálica flexible; permanente de asientos del
código NC 9401.
- un respaldo cuya superficie
externa está constituida en
su mayor parte por un tejido
sintético (poliester) y
plástico (PVC). En su interior
se encuentran:
- cuerdas con dispositivos de
fijación de plástico,
- una abrazadera de goma,
- barras metálicas flexibles
- un apoya cabezas cuya super-
ficie externa está constituida
en su mayor parte por un tejido
sintético (poliester) y
plástico (PVC).
Por el interior, el tejido se
encuentra asociado a una fina
capa de plástico alveolar
recubierta de un tejido de
malla de poliamida y el
plástico (PVC) está asociado
a un tejido de fibras acrílicas.