LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1466/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación de las
restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos, modificado por el Reglamento (CE) nº 2452/ 95, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9 bis,
Considerando que, de acuerdo con el artículo 9 bis del Reglamento (CE) nº 1466/95, los certificados de exportación de los quesos exportados a Estados Unidos en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos celebrados en el contexto de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (« los Acuerdos ») pueden asignarse de acuerdo con un procedimiento especial que permite la designación de importadores preferentes en Estados Unidos ; que procede abrir ese procedimiento para las exportaciones que vayan a efectuarse en 1996 y determinar las normas suplementarias correspondientes ; que, habida cuenta del plazo impuesto para la notificación de los importadores preferentes en Estados Unidos, es necesario abrir el procedimiento lo antes posible ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los certificados de exportación de los productos del código NC 0406 que vayan a exportarse a Estados Unidos en 1996 en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos, a que se refiere el Anexo II, se expedirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 bis del Reglamento (CE) nº 1466/95.
Artículo 2
Las solicitudes de certificado provisional se presentarán a las autoridades competentes antes del 26 de octubre de 1995. Sólo serán admisibles si incluyen todos los datos mencionados en el artículo 9 bis del Reglamento (CE) nº 1466/95 y los documentos citados en el mismo. Los citados datos se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I.
Artículo 3
En los cinco días hábiles siguientes al final del período de presentación, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las solicitudes presentadas para cada uno de los grupos de productos cubiertos por el contingente norteamericano, recogido en el Anexo II. Esta comunicación incluirá los siguientes datos para cada uno de los grupos
- lista de los solicitantes,
- cantidades solicitadas por cada solicitante, desglosadas por códigos de la nomenclatura de los productos lácteos para las restituciones por exportación, indicándose su denominación de acuerdo con la lista arancelaria armonizada de Estados Unidos de América (1995) [« Harmonized Tariff Schedule of the United States of America (1995) »],
- cantidades de esos productos exportadas por el solicitante en los tres años anteriores,
- nombre y la dirección del importador designado por el solicitante.
Todas las comunicaciones, incluidas las negativas, se efectuarán por télex o por telefax el día hábil establecido, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III.
Artículo 4
En aplicación de las disposiciones del apartado 3 del artículo 9 bis del Reglamento (CE) nº 1466/95, la Comisión decidirá acerca de la asignación de los certificados en el plazo más breve e informará de ello a los Estados miembros el 15 de noviembre de 1995, a más tardar.
Artículo 5
La comprobación de los datos a que se refiere el artículo 3 se llevará a cabo antes de la expedición de los certificados definitivos y, a más tardar, el 31 de diciembre de 1995.
En caso de que se compruebe que uno de los agentes económicos al que se le haya expedido un certificado provisional ha facilitado informaciones falsas, el certificado será anulado y la garantía quedará ejecutada.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Presentación de los datos requeridos de acuerdo con el apartado 2 del artículo 9 bis del Reglamento (CE) nº 1466/95
Determinación del grupo de - Número de la nota complementaria de la
productos del contingente de lista arancelaria armonizada de Estados
Estados Unidos por el que se Unidos ...
presenta la solicitud
Nombre: ................................
Nombre Código Exportaciones a
y de la Estados Unidos
dirección nomenclatura
del de las Cantidad
solicitante restituciones solicitada
por exportación 1992 1993 1994 Promedio
Total 1992-1994
Código de la lista Nombre y
arancelaria armonizada dirección del
de Estados Unidos designado
ANEXO II
Artículo 9 bis del Reglamento (CE) nº 1466/95
Determinación del grupo de acuerdo
con las notas complementarias del Cantidad Cantidad
capítulo 4 de la lista arancelaria disponible máxima
armonizada de Estados Unidos para 1996 por solicitud
Nota nº Grupos Toneladas Toneladas
16 Not specifically provided for (NSPF) 600 240
17 Blue Mould 100 40
18 Cheddar 333,3 133,3
19 American Type 33,3 13,3
20 Edam/Gouda 200 80
21 Italian Type 233,3 93,3
22 Swiss Emmental other than with eye
formation 100 40
25 Swiss Emmental with eye formation 233,3 93,3
ANEXO III
Comunicación del Estado miembro con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2454/95
Determinación del grupo de - Número de la nota complementaria de la
productos del contingente de lista arancelaria armonizada de Estados
Estados Unidos por el que se Unidos ...
presenta la solicitud
Nombre: ................................
Nombre Código Exportaciones a
y de la Estados Unidos
Número dirección nomenclatura
del de las Cantidad
solicitante restituciones solicitada
por exportación 1992 1993 1994 Promedio
1
Total 1992-1994
2
Total 1992-1994
3
Total
Código de la lista Nombre y
arancelaria dirección del
armonizada de importador
Estados Unidos designado