Reglamento (CE) nº 2452/96 de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 relativo a la apertura de un contingente arancelario a la importación de determinadas mercancías originarias de Noruega resultantes de la transformación de productos agrícolas contemplados en el Anexo del Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-82205
Número oficial:
DOUE-L-1996-82205
Publicación:
21/12/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión del Consejo de 6 de diciembre de 1996 relativa al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1460/96 de la Comisión, de 25 de julio de 1996, por el que se establecen las modalidades de aplicación de los regímenes de intercambios preferenciales aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, establece en su artículo 10 la gestión de los contingentes arancelarios;

Considerando que conviene abrir, para el año 1997, el contingente previsto en el apartado 2, parte IV, del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la adaptación del Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento están de acuerdo con el dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no recogidos en el Anexo II,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997, las mercancías originarias de Noruega que figuran en el Anexo del presente Reglamento quedan sometidas al derecho recogido en este Anexo dentro del límite del contingente anual mencionado.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO

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|Número de| Código NC | Descripción de la | Contingentes| Tipo de |

|orden | | mercancía | | derecho |

| | | | | aplicable|

----------------------------------------------------------------------

|09.0764 | ex 1806 | Chocolate y demás | 5 500 | 35,15 |

| | 1806 20 | preparaciones | toneladas | ecus/100 |

| | 1806 31 | alimenticias que | | kg |

| | 1806 32 | contengan cacao, | | |

| | 1806 90 | salvo el cacao en | | |

| | | polvo azucarado o | | |

| | | edulcorado de otro | | |

| | |modo de la subpartida| | |

| | | NC 1806 10 | | |

----------------------------------------------------------------------

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