LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2484/94, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,
Considerando que en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 715/90 se establece la distribución, entre los Estados ACP, de la carne de vacuno que debe importarse a la Comunidad, así como la posibilidad, a petición de los Estados ACP que no puedan suministrar sus cuotas, de una distribución diferente entre dichos Estados, hasta un límite de 52 100 toneladas;
Considerando que, mediante carta con fecha de 25 de septiembre de 1995, los Estados ACP interesados solicitaron, para el año 1995, una transferencia en favor de Zimbabwe de 1 642 toneladas por la disminución de las cuotas de Kenia, Swazilandia y Namibia de 142, 1 000 y 500 toneladas, respectivamente; que es conveniente dar un curso favorable a la transferencia en favor de Zimbabwe solicitada por los demás Estados ACP;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las importaciones de carne de vacuno para el año civil de 1995 procedente de los Estados de Africa, el Caribe y el Pacífico (ACP), en virtud del Reglamento (CEE) nº 715/90, se distribuyen del siguiente modo:
- Botswana: 18 916 toneladas,
- Kenia : - toneladas,
- Madagascar: 7 579 toneladas,
- Swazilandia: 2 363 toneladas,
- Zimbabwe: 10 742 toneladas,
- Namibia: 12 500 toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y rectamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión