Reglamento (CE) nº 2448/2000 del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario autónomo para determinados productos de pesca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82128
Número oficial:
DOUE-L-2000-82128
Publicación:
08/11/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El abastecimiento de la Comunidad de determinados productos de la pesca depende actualmente de importaciones procedentes de terceros países. Interesa a la Comunidad suspender parcial o totalmente los derechos de aduana aplicables a los productos en cuestión, dentro del límite de contingentes arancelarios comunitarios de volúmenes adecuados. Para no hacer peligrar las perspectivas de desarrollo de esta producción en la Comunidad garantizando al mismo tiempo el suministro satisfactorio de las industrias usuarias, es conveniente abrir estos contingentes arancelarios con derechos variables según la sensibilidad de los distintos productos en el mercado comunitario.

(2) Es conveniente garantizar sobre todo el acceso igual y continuo de todos los importadores de la Comunidad a los mencionados contingentes y la aplicación, sin interrupción, de los tipos establecidos para estos contingentes a todas las importaciones de los productos en cuestión en todos los Estados miembros hasta que se agoten los contingentes.

(3) Corresponde a la Comunidad decidir la apertura, con carácter autónomo, de contingentes arancelarios. Sin embargo, para garantizar la eficacia de la gestión común de estos contingentes, nada se opone a que los Estados miembros estén autorizados a girar de los volúmenes contingentarios las cantidades necesarias correspondientes a las importaciones reales. No obstante, este modo de gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, la cual deberá tener la posibilidad de llevar a cabo un seguimiento del estado de agotamiento de los volúmenes de los contingentes e informar de ello a los Estados miembros.

(4) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1), ha codificado las normas de gestión de los contingentes arancelarios destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones de puesta en libre práctica.

(5) Los datos obtenidos en el examen de la situación del abastecimiento del mercado comunitario del camarón tropical procedente de América del Sur y Central (camarones, langostinos, quisquillas y gambas del género Penaeus, con exclusión de las especies Penaeus monodon y Penaeus japonicus), indican que, debido sobre todo a las consecuencias de la enfermedad de la "mancha blanca" que afecta a esta especie, las necesidades de suministro de las industrias que la utilizan no están, temporalmente, suficientemente cubiertas en la actualidad. Conviene, pues, abrir un contingente arancelario autónomo por un período y cantidad limitados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El derecho de importación del producto que figura en el anexo queda reducido al tipo indicado durante el período considerado y hasta el límite del volumen señalado para el mismo.

2. Las importaciones del producto en cuestión sólo se beneficiarán del contingente contemplado en el apartado 1 a condición de que el precio franco frontera, establecido de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de los mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (2), sea por lo menos igual al precio de referencia fijado o por fijar por la Comunidad para el producto o la categoría del producto en cuestión.

Artículo 2

El contingente arancelario contemplado en el artículo 1 será gestionado por la Comisión de acuerdo con las normas de los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 3

Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente con el fin de garantizar el respeto del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

D. Voynet

____________________

(1) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1602/2000 de la Comisión (DO L 188 de 26.7.2000, p. 1).

(2) DO L 388 de 31.12.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3318/94 (DO L 350 de 31.12.1994, p. 15).

ANEXO

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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