EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2990/82 establece un régimen de venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social que expira el 31 de diciembre de 1996; que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 3 bis, el Consejo, antes de esa fecha y basándose en un informe de la Comisión, debe examinar la posibilidad de prorrogar el régimen establecido; que, habida cuenta del informe presentado por la Comisión y de los resultados obtenidos, procede prorrogar el citado régimen por un período de dos años,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 2990/82 quedará modificado como sigue:
1) En el artículo 1, la fecha de 31 de diciembre de 1996 se sustituirá por la de 31 de diciembre de 1998.
2) En el apartado 3 del artículo 3 bis, la fecha de 31 de diciembre de 1996 se sustituirá por la de 31 de diciembre de 1998.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
I. YATES