LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (1) y, en particular, su artículo 6,
Considerando que en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96 se establece un umbral de transformación para las mandarinas, clementinas y satsumas de 320 000 toneladas; que su apartado 2 establece que, para cada campaña de comercialización, se aprecie el rebasamiento del umbral sobre la base de la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres últimas campañas, incluida la campaña en curso; que en el apartado 3 se establece que, cuando se compruebe que se ha producido un rebasamiento, se reducirá en un 1 % por fracción de rebasamiento de 3 200 toneladas la ayuda establecida para la campaña en curso en el anexo de dicho Reglamento;
Considerando que, de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1145/98 (3), los Estados miembros comunicaron las cantidades de mandarinas, clementinas y satsumas entregadas para la transformación con cargo a la campaña de comercialización 1997/98 al amparo del Reglamento (CE) n° 2202/96; que, a partir de estos datos y de las cantidades transformadas con ayuda en las campañas de comercialización 1995/96 y 1996/97, se ha puesto de manifiesto que el umbral de transformación se ha rebasado en 23 024 toneladas; que, consecuentemente, procede reducir en un 7 % los importes de la ayuda para las mandarinas, clementinas y satsumas fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96 para la campaña de comercialización 1997/98;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los importes de las ayudas fijados en cada uno de los cuadros del anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96 para las mandarinas, clementinas y satsumas se reducirán para la campaña de comercialización 1997/98 en un 7 %.
El pago de dicha ayuda tendrá en cuenta el anticipo de la ayuda ya abonado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1169/97.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 49.
(2) DO L 169 de 27. 6. 1997, p. 15.
(3) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 29.