LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 , establece algunas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93 en lo que respecta al régimen específico de abastecimiento de determinados productos agrícolas y, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el importe de las ayudas para dicho abastecimiento; que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el Reglamento (CE) n° 87/97 de la Comisión , fijó los planes de previsiones de abastecimiento de forrajes desecados procedentes del resto de la Comunidad a las islas menores del mar Egeo en el año civil de 1997; que, para satisfacer las necesidades de las islas, es necesario modificar esos planes de previsiones;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de los comités de gestión de los sectores afectados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 87/97 se sustituirán respectivamente por los del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo A
(en toneladas)
Designación de la mercancia Código NC Cantidad para 1997
Alfalfa y forrajes 1214 10 00 1 000
deshidratados mediante 1214 90 91
secado artificial, por 1214 90 99
calor y desecados de
otras formas
ANEXO II
Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo B
(en toneladas)
Designación de la mercancia Código NC Cantidad para 1997
Alfalfa y forrajes 1214 10 00 2 450»
deshidratados mediante 1214 90 91
secado artificial, por 1214 90 99
calor y desecados de
otras formas