Reglamento (CE) nº 2436/97 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1997, sobre el importe máximo de la participación financiera comunitaria que se pagara a los Estados miembros interesados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 723/97 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-82321
Número oficial:
DOUE-L-1997-82321
Publicación:
10/12/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 723/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el

ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA, y, en particular, sus artículos 1 y 4,

Visto el Reglamento (CE) n° 1780/97 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones detalladas de aplicación del Reglamento (CE) n° 723/97 del Consejo sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA, y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 723/97 establece que la Comunidad participará en los gastos que efectúen los Estados miembros para la realización de nuevos programas de acción, que emanen de las nuevas obligaciones comunitarias; que el apartado 2 del artículo 4 del mismo Reglamento determina que, previa consulta al Comité del Fondo, la Comisión fijará el importe máximo anual de la participación financiera comunitaria, teniendo en cuenta los créditos disponibles y basándose en las indicaciones facilitadas por el Estado miembro interesado; que el citado importe deberá concederse de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1780/97; que los Estados miembros interesados han facilitado a la Comisión la información correspondiente para el ejercicio de 1997;

Considerando que el Comité del Fondo ha sido consultado acerca de los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe máximo de la participación financiera comunitaria en moneda nacional para los costes en que hayan incurrido dos Estados miembros interesados en la aplicación de programas de acción relativos a los controles de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA para 1997 a que se refiere el Reglamento (CE) n° 723/97 del Consejo figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Importe máximo de la contribución comunitaria para el año 1997, correspondiente al 50 % de los gastos, en el marco del Reglamento (CE) n° 723/97

Estado miembro Contribución comunitaria

en moneda nacional

Bélgica 12 180 000 francos belgas

Dinamarca 3 000 000 coronas danesas

Alemania 1 224 947 marcos alemanes

España 87 500 000 pesetas españolas

Francia 8 625 000 francos franceses

Irlanda 850 000 libras irlandesas

Italia 534 176 193 liras italianas

Luxemburgo 5 782 325 francos luxemburgueses

Países Bajos 699 115 florines neerlandeses

Reino Unido 2 566 396 libras esterlinas

Finlandia 262 500 marcos finlandeses

Suecia 3 573 000 coronas suecas.

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