Reglamento (CE) nº 2429/2001 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 1623/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado, y que modifica el Reglamento (CE) nº 442/2001 que abre la destilación de crisis mencionada en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo para los vinos de mesa de Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82692
Número oficial:
DOUE-L-2001-82692
Publicación:
13/12/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) Como consecuencia de la apertura de una destilación de crisis en Portugal durante la campaña vitivinícola 2000/01, existe una necesidad adicional de locales públicos de almacenamiento para el alcohol que ha de entregarse al organismo de intervención. Éste ha tenido que llevar a cabo importantes obras de reforma que no se han podido terminar a tiempo. Dicha situación no permite a los destiladores respetar la fecha de entrega del alcohol, prevista para el 30 de noviembre de 2001. Por tanto, procede retrasar esta fecha un mes y hacer que esta modificación sea aplicable a partir del 1 de diciembre de 2001.

(2) En lo que respecta al apartado 1 del artículo 62 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2047/2001(4), esta fecha se refiere a las prestaciones vínicas. En lo que respecta al apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 442/2001 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 1233/2001(6), esta fecha se refiere al alcohol producido por la destilación.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el apartado 1 del artículo 62 del Reglamento (CE) n° 1623/2000, se añadirá el párrafo siguiente:

"No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en lo que respecta a Portugal para la campaña 2000/01, el destilador podrá entregar al organismo de intervención, a más tardar el 31 de diciembre siguiente a la campaña en cuestión, el producto que tenga como mínimo un grado alcohólico de 92 % vol.".

2. En el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 442/2001, el texto del apartado 3 se sustituirá por el siguiente:

"3. Las entregas de los vinos en las destilerías deberán realizarse a más tardar el 20 de julio de 2001. El alcohol producido deberá entregarse al organismo de intervención a más tardar el 31 de diciembre de 2001.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45.

(4) DO L 276 de 19.10.2001, p. 15.

(5) DO L 63 de 3.3.2001, p. 52.

(6) DO L 168 de 23.6.2001, p. 11.

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