Reglamento (CE) nº 2428/95 de la Comisión, de 16 de octubre de 1995, relativo a una licitación para la determinación de la restitución a la exportación del arroz blanqueado de grano medio y largo A con destino a determinados terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81510
Número oficial:
DOUE-L-1995-81510
Publicación:
17/10/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común del mercado del arroz, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1530/95, y, en particular, su artículo 14,

Considerando que el examen del balance de previsiones revela la existencia de disponibilidades exportables de arroz en poder de los productores ; que dicha situación podría afectar el desarrollo normal de los precios al productor en la campaña 1995/96 ;

Considerando que, para poner remedio a dicha situación, procede prever la concesión de restituciones a la exportación a las zonas que puedan abastecerse en la Comunidad ; que la situación especial del mercado del arroz determina que resulte adecuada la limitación cuantitativa de las restituciones y, por consiguiente, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 1418/76 por el que se prevé que el importe de la restitución a la exportación podrá fijarse mediante licitación ; Considerando que procede mencionar que se aplicará en el marco de la presente licitación lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 584/75 de la Comisión, de 6 de marzo de 1975, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la salida a licitación de la restitución a la exportación en el sector del arroz, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 299/ 95;

Considerando que, con el fin de evitar las perturbaciones en los mercados de los países productores, es oportuno prever la limitación de la licitación a ciertas zonas contempladas en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2145/92 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 3304/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a una licitación de la restitución a la exportación del arroz blanqueado de grano medio y largo A contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 1418/76 para las zonas : I, II c), IV, V, VI y para la zona VIII, con exclusión de la Guyana, Madagascar y Surinam, del Anexo del Reglamento (CEE) nº 2145/92.

2. La licitación contemplada en el apartado 1 estará abierta hasta el 27 de junio de 1996. En tanto esté abierta, se procederá a licitaciones semanales cuyas fechas para la presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.

3. La licitación se realizará con arreglo a las disposiciones del Reglamento

(CEE) nº 584/75 y a las disposiciones siguientes.

Artículo 2

Una oferta únicamente será válida cuando se refiera a una cantidad para exportar 50 toneladas como mínimo y 5000 toneladas como máximo.

Artículo 3

La fianza contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 584/75 será de 20 ecus por tonelada.

Artículo 4

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la Comisión, los certificados de exportación expedidos en el marco de la presente licitación se considerarán expedidos, en lo que se refiere a la determinación de su período de validez, el día de presentación de la oferta.

2. Dichos certificados serán válidos desde la fecha de su expedición, tal como se define en el apartado 1, hasta el final del tercer mes siguiente.

Artículo 5

Las ofertas presentadas deberán llegar a la Comisión por mediación de los Estados miembros, a más tardar una hora y media después de la expiración del plazo de presentación semanal de las ofertas, tal como se prevea en el anuncio de licitación. Dichas ofertas deberán remitirse con arreglo al esquema que figura en el Anexo.

En caso de ausencia de ofertas, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión en el plazo contemplado en el párrafo anterior.

Artículo 6

Las horas fijadas para la presentación de las ofertas serán las de Bélgica.

Artículo 7

1. Basándose en las ofertas presentadas, la Comisión decidirá, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 1418/76:

- o bien la fijación de una restitución máxima a la exportación teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en el artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 1418/76,

- o bien, no dar curso a la licitación.

2. Cuando se fije una restitución máxima a la exportación, la licitación se adjudicará al licitador o licitadores cuyas ofertas se sitúen al nivel de la restitución máxima a la exportación o a un nivel inferior.

Artículo 8

El período de presentación de ofertas para la primera licitación parcial expirará el 26 de octubre de 1995 a las 10 horas.

La última fecha en la que se podrán presentar las ofertas será la del 27 de junio de 1996.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Licitación semanal de la restitución a la exportación del arroz blanqueado de grano medio y largo A con destino a determinados terceros países

Cierre del plazo para la presentación de ofertas (fecha/hora)

1 2 3

Numeración de Cantidades en Importe de la restitución a la

los licitadores toneladas exportación

en ecus/por tonelada

1

2

3

4

5

etc.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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