Reglamento (CE) nº 2427/1999 de la Comisión, de 15 de noviembre de 1999, relativo a la apertura de un contingente arancelario de mercancías originarias de Turquía (2000).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82161
Número oficial:
DOUE-L-1999-82161
Publicación:
16/11/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/98 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión n° 1/97 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 29 de abril de 1997, relativa al régimen aplicable a determinados productos agrícolas transformados (3) y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión n° 1/97 del Consejo de asociación CE-Turquía establece contingentes anuales en valor aplicables, para la Comunidad, a determinadas pastas alimenticias y, para Turquía, a determinados productos agrícolas transformados incluidos en el capítulo 19 de la nomenclatura combinada, a fin de favorecer el desarrollo de los intercambios de conformidad con los objetivos de la unión aduanera.

(2) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1662/1999 (5), codificó las disposiciones de gestión de los contingentes arancelarios previstos siguiendo el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de puesta en libre práctica.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no recogidos en el anexo I,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El contingente arancelario comunitario que figura en el anexo al presente Reglamento quedará abierto del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000.

La admisión a la concesión de este contingente arancelario está supeditada a la presentación de un certificado A.TR en virtud de la Decisión n° 1/96 del Comité de Cooperación Aduanera CE-Turquía, de 20 de mayo de 1996, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión n° 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía (6).

Artículo 2

La gestión del contingente arancelario comunitario a que se refiere el artículo 1 se efectuará por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis a 308 quáter del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1999.

Por la Comisión

Erkki LIIKANEN

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 309 de 19.11.1998, p. 28.

(3) DO L 126 de 17.5.1997, p. 26.

(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(5) DO L 197 de 29.7.1999, p. 25.

(6) DO L 200 de 9.8.1996, p. 14.

ANEXO

TABLA OMITIDA

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