LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2015/2000 de la Comisión (3) establece la interrupción de la pesca de camarón boreal en las aguas noruegas al sur del paralelo 62° 00' N por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en dicho país.
(2) El 12 de octubre de 2000, Dinamarca transfirió a Suecia 25 toneladas de camarón boreal en aguas noruegas al sur del paralelo 62° 00' N. Debe autorizarse pues la pesca de camarón boreal en las aguas noruegas al sur del paralelo 62° 00' N por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en dicho país y, por consiguiente, derogarse el Reglamento (CE) n° 2015/2000.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2015/2000.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.
(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.
(3) DO L 241 de 26.9.2000, p. 26.