Reglamento (CE) nº 2407/97 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1997, relativo a las cantidades adicionales de productos textiles que deben ponerse a disposición de Vietnam.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-82300
Número oficial:
DOUE-L-1997-82300
Publicación:
04/12/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1445/97 de la Comisión , y, en particular, su artículo 8,

Considerando que, tras la demanda no satisfecha dentro de la Comunidad, la industria europea y algunos Estados miembros han solicitado que se pongan a disposición de Vietnam cantidades adicionales de las categorías 5, 21, 28, 68 y 78 para el ejercicio contingentario 1997

Considerando que, para las categorías de que se trata, se han utilizado completamente las disposiciones de flexibilidad especificadas en el Anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93 disponibles para 1997;

Considerando que, como paso en 1996, Vietnam está dispuesto a tomar las medidas apropiadas para tener en cuenta estas candidades adicionales en la gestión de sus exportaciones en 1998;

Considerando que están en curso las negociaciones para prorrogar el actual acuerdo y que se espera concluirlas antes de que termine el año 1997;

Considerando que no es probable que las cantidades en cuestión, en relación con el total de las importaciones de dichos productos en la Comunidad Europea, causen desorganización en el mercado;

Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 permite que la Comisión ofrezca más oportunidades de importación en circunstancias especiales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se pondrán a disposición de Vietnam las cantidades adicionales siguientes, para las cuales puede expedir licencias de exportación durante el ejercicio contingentario 1997:

- Categoría 5: 68 000 prendas

- Categoría 21: 411 000 prendas

- Categoría 28: 122 000 prendas

- Categoría 68: 16 toneladas

- Categoría 78: 27 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

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