Reglamento (CE) nº 2399/95 de la Comisión, de 12 de octubre de 1995, por el que se modifican los límites máximos indicativos previstos en el Reglamento (CEE) nº 1112/93 en el marco del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI) respecto al comercio con España en el sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81495
Número oficial:
DOUE-L-1995-81495
Publicación:
13/10/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 83 y el apartado 3 de su artículo 85,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1112/93 de la Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3083/94, fija, para el quinto y sexto bimestre de 1995 los límites máximos indicativos de importación de animales vivos procedentes de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985;

Considerando que, en lo que respecta a los animales vivos, la Comisión suspendió provisionalmente, por el Reglamento (CE) nº 2275/95, la expedición de certificados MCI en concepto de medidas cautelares ; que, en concepto de medidas definitivas en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Acta de

adhesión, habida cuenta de la evolución previsible de mercado español, procede elevar el límite máximo indicativo fijado para el quinto y el sexto bimestre de 1995 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1112/93 quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

2. Las solicitudes de certificado MCI podrán volver a presentarse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

« ANEXO I

Grupos Código NC Designación de la Límite máximo indicativo

mercancía para 1995

1 0102 90 Animales vivos de la especie

bovina distintos de los repro- 495 000 cabezas

ductores de raza pura y de los

animales para corridas (en enero-febrero: 70 000

número de cabezas) marzo-abril: 80 000

mayo-junio: 80 000

julio-agosto: 65 000

septiembre

-octubre: 100 000

noviembre

-diciembre: 100 000»

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