Reglamento (CE) nº 2397/1999 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1999, relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de Taiwán.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82141
Número oficial:
DOUE-L-1999-82141
Publicación:
12/11/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 47/1999 del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativo al régimen de importación para algunos productos textiles originarios de Taiwán (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1556/1999 (2), y, en particular, su artículo 4,

(1) Considerando que Taiwán presentó una solicitud el 20 de septiembre de 1999;

(2) Considerando que las transferencias solicitadas por Taiwán se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 47/1999 modificado;

(3) Considerando que procede aceptar la solicitud;

(4) Considerando que sería conveniente que el presente Reglamento entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas con el fin de que los operadores pudieran beneficiarse de él cuanto antes;

(5) Considerando que las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité "textiles" contemplado en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1072/1999 de la Comisión (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan autorizadas, para el ejercicio contingentario 1999, las transferencias entre los límites cuantitativos fijados para los productos textiles originarios de Taiwán, según las condiciones previstas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1999.

Por la Comisión

Pascal LAMY

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 12 de 16.1.1999, p. 1.

(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 1.

(3) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

(4) DO L 134 de 28.5.1999, p. 1.

ANEXO

- Categoría 2: utilización anticipada de 273495 kilos con cargo a los límites cuantitativos fijados para el año 2000.

- Categoría 2A: utilización anticipada de 5000 kilos con cargo a los límites cuantitativos fijados para el año 2000.

- Categoría 3: transferencia de 34000 kilos a partir de los límites cuantitativos de la categoría 2 y utilización anticipada de 384550 kilos con cargo a los límites cuantitativos fijados para el año 2000.

- Categoría 3A: transferencia de 34000 kilos a partir de los límites cuantitativos de la categoría 3 y utilización anticipada de 8500 kilos con cargo a los límites cuantitativos fijados para el año 2000.

- Categoría 4: utilización anticipada de 111240 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para el año 2000.

- Categoría 5: utilización anticipada de 1062700 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para el año 2000.

- Categoría 6: utilización anticipada de 56570 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para el año 2000.

- Categoría 35: utilización anticipada de 391900 kilos con cargo a los límites cuantitativos fijados para el año 2000.

- Categoría 97: transferencia de 66450 kilos a partir de los límites cuantitativos de la categoría 91.

- Categoría 97A: transferencia de 30250 kilos a partir de los límites cuantitativos de la categoría 91.

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