Reglamento (CE) nº 2395/1999 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1999, relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de la República de Corea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82139
Número oficial:
DOUE-L-1999-82139
Publicación:
12/11/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1072/1999 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

(1) Considerando que el artículo 7 del Acuerdo entre la Comunidad y la República de Corea sobre el comercio de los productos textiles (3), rubricado el 7 de agosto de 1986 y cuya última modificación la constituye un Acuerdo en forma de Canje de Notas (4) rubricado el 22 de diciembre de 1994, estipula que puedan efectuarse transferencias entre categorías y entre ejercicios contingentarios;

(2) Considerando que la República de Corea presentó una solicitud el 27 de septiembre de 1999;

(3) Considerando que las transferencias solicitadas por la República de Corea se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 7 y previstas en el anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93;

(4) Considerando que procede aceptar la solicitud;

(5) Considerando que sería conveniente que el presente Reglamento entrara en vigor el día siguiente al de su publicación con el fin de que los operadores pudieran beneficiarse de él cuanto antes;

(6) Considerando que las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles contemplado en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan autorizadas, para el ejercicio contingentario 1999, las transferencias entre los límites cuantitativos fijados para los productos textiles originarios de la República de Corea, según las condiciones previstas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1999.

Por la Comisión

Pascal LAMY

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

(2) DO L 134 de 28.5.1999, p. 1.

(3) Aprobado mediante la Decisión 87/471/CEE del Consejo (DO L 263 de 14.9.1987, p. 37).

(4) Aprobado mediante la Decisión 95/131/CE del Consejo (DO L 94 de 26.4.1995, p. 459).

ANEXO

- Categoría 3: prórroga de 58450 kilogramos a partir de los límites cuantitativos fijados para 1998.

- Categoría 3A: prórroga de 58450 kilogramos a partir de los límites cuantitativos fijados para 1998.

- Categoría 4: prórroga de 1077160 piezas a partir de los límites cuantitativos fijados para 1998.

- Categoría 5: prórroga de 2429000 piezas a partir de los límites cuantitativos fijados para 1998.

- Categoría 28: prórroga de 72940 piezas a partir de los límites cuantitativos fijados para 1998.

- Categoría 83: prórroga de 27440 kilogramos a partir de los límites cuantitativos fijados para 1998.

- Categoría 35: utilización anticipada de 383600 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para el año 2000.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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