LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1577/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1826/97 de la Comisión, y, en particular, su artículo 6,
Considerando que el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1577/96 dispone que la Comisión debe determinar el rebasamiento de la superficie máxima garantizada y fijar el importe final de la ayuda de la campaña de comercialización de que se trate;
Considerando que la superficie máxima garantizada contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1577/96 ha sido rebasada en un 23,54 % en 1997/98; que, por lo tanto, debe reducirse proporcionalmente para esa campaña el importe de la
ayuda señalado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1577/96;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de gestión de los cereales, las materias grasas y los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El importe final de la ayuda a determinadas leguminosas de grano de la campaña 1997/98 quedará fijado en 146,51 ecus por hectárea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión