Reglamento (CE) nº 2394/1999 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1999, relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de la República Islámica de Pakistán.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82138
Número oficial:
DOUE-L-1999-82138
Publicación:
12/11/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1072/1999 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

(1) Considerando que el Memorándum de Entendimiento entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre acuerdos en el sector del acceso a los mercados para los productos textiles (3), rubricado el 31 de diciembre de 1994, dispone que se reserve una consideración favorable a determinadas solicitudes de la denominada "flexibilidad excepcional" presentadas por Pakistán;

(2) Considerando que la República Islámica de Pakistán presentó una solicitud el 2 de septiembre de 1999;

(3) Considerando que las transferencias solicitadas por la República Islámica de Pakistán se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 7 y previstas en el anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93;

(4) Considerando que procede aceptar la solicitud;

(5) Considerando que sería conveniente que el presente Reglamento entrara en vigor el día siguiente al de su publicación con el fin de que los operadores pudieran beneficiarse de él cuanto antes;

(6) Considerando que las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles contemplado en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan autorizadas, para el ejercicio contingentario 1999, las transferencias entre los límites cuantitativos fijados para los productos textiles originarios de la República Islámica de Pakistán, según las condiciones previstas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1999.

Por la Comisión

Pascal LAMY

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

(2) DO L 134 de 28.5.1999, p. 1.

(3) DO L 153 de 27.6.1996, p. 47.

ANEXO

- Categoría 9: transferencia de 1000000 de kilogramos a partir del límite cuantitativo fijado para la categoría 26.

- Categoría 20: transferencia de 2000000 de kilogramos a partir de los límites cuantitativos fijados para la categoría 28.

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