LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2467/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1669/2000 (2), y, en particular los apartados 1 y 4 de su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 3446/90 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de carnes de ovino y caprino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3533/93 (4), establece en particular las disposiciones relativas a los casos en que el importe de la ayuda se fija a tanto alzado y por anticipado.
(2) El Reglamento (CEE) n° 3447/90 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1990, relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de ovino y caprino (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 40/96 (6), establece en particular las cantidades mínimas por contrato.
(3) La aplicación del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2467/98 puede dar lugar a una decisión de concesión de la ayuda al almacenamiento privado.
Dicho artículo prevé la aplicación de esas medidas sobre la base de la situación de cada zona de cotización. El apartado 2 del artículo 12 establece que puede decidirse la concesión de la ayuda en el marco de un procedimiento de fijación anticipada en caso de que, ante una situación del mercado particularmente difícil, resulte necesario. En vista de la situación especialmente difícil en que se encuentra el mercado en Finlandia, se cumplen las condiciones establecidas en dicho artículo. Por consiguiente, se ha considerado oportuno iniciar tal procedimiento.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. De acuerdo con las disposiciones de los Reglamentos (CEE) nos 3446/90 y 3447/90, entre el 30 de octubre y el 1 de diciembre de 2000, podrán presentarse en Finlandia solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de canales y medias canales de cordero hasta un máximo de 50 toneladas.
No se admitirán las solicitudes presentadas al día siguiente de aquél en que la cantidad total solicitada supere las cantidades mencionadas en el párrafo primero.
Las cantidades por las que se presenten solicitudes el día en que se supere el límite global se reducirán proporcionalmente.
2. El período mínimo de almacenamiento será de tres meses y el importe de la ayuda correspondiente a dicho período ascenderá a 1400 euros por tonelada. No obstante, el período efectivo de almacenamiento será determinado por el almacenista y podrá ampliarse hasta un máximo de siete meses. En caso de que el período de almacenamiento sea superior a los tres meses, la ayuda será aumentada en 1,45 euros por tonelada al día.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 312 de 20.11.1998, p. 1.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 8.
(3) DO L 333 de 30.11.1990, p. 39.
(4) DO L 321 de 23.12.1993, p. 9.
(5) DO L 333 de 30.11.1990, p. 46.
(6) DO L 10 de 13.1.1996, p. 6.