Reglamento (CE) nº 2386/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 45/98 por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1998 y determinadas condiciones en que pueden pescarse.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-82011
Número oficial:
DOUE-L-1998-82011
Publicación:
06/11/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 45/98 (2) establece los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1998 y determinadas condiciones en que pueden pescarse;

Considerando que los dictámenes científicos indican que el bacalao capturado en el Mar del Norte (subzona CIEM IV) y en la parte oriental del canal de la Mancha (división CIEM VIId) pertenece a la misma población;

Considerando que las cuotas de bacalao que pueden capturar los Estados miembros se establecen por separado para el Mar del Norte y para una zona que incluye la parte oriental del canal de la Mancha;

Considerando que las importantes capturas de bacalao que están obteniendo durante 1998 algunos Estados miembros en la parte oriental del canal de la Mancha pueden ocasionar unos considerables descartes de dicha especie cuando se agoten las cuotas nacionales para esa zona;

Considerando que la inclusión de pequeñas cantidades de bacalao, procedentes de la parte oriental del canal de la Mancha, en las cuotas del Mar del Norte no repercutirá negativamente en la población de bacalao de la que proceden;

Considerando que, por lo tanto, el Reglamento (CE) n° 45/98 debe ser modificado en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del presente Reglamento sustituirá a los elementos correspondientes del anexo I del Reglamento (CE) n° 45/98.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

B. PRAMMER

___________________

(1) DO L 389 de 31. 12. 1992, p. 1; Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.

(2) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1957/98 de la Comisión (DO L 254 de 16. 9. 1998, p. 3).

ANEXO

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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