Reglamento (CE) nº 237/94 de la Comisión, de 2 de febrero de 1994, sobre la liberación de las garantías depositadas por los certificados de importación a que se refiere el Reglamento (CEE) nº 2698/93 en el sector de la carne de porcino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80123
Número oficial:
DOUE-L-1994-80123
Publicación:
03/02/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 519/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República

de Hungría, por otra (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 2234/93 (2), y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2698/93 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) nº 3560/93 (4), establece las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en el Acuerdo interino celebrado entre la Comunidad y la República de Hungría;

Considerando que los agentes económicos de la Comunidad presentaron las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1993 durante los diez primeros días del mes de julio de 1993; que en ese momento el mercado de porcino de Hungría se abastecía de manera regular y suficiente; que los agentes económicos estaban convencidos de que esa situación se mantendría sin cambios durante los meses siguientes, lo que les permitiría cumplir las obligaciones derivadas de los certificados de importación expedidos el 23 de julio de 1993;

Considerando que en Hungría se registra una escasez de carne debida principalmente a una reducción de la cabaña porcina que recorta considerablemente las disponibilidades de carne de porcino y obliga al mercado húngaro a abastecerse en terceros países; que, además, el desequilibrio entre la producción y la demanda ha provocado un aumento de los precios de mercado en ese país; que, como consecuencia de estos acontecimientos imprevisibles, a los agentes económicos comunitarios les resulta imposible conseguir en el mercado húngaro todas las cantidades mencionadas en los certificados de importación;

Considerando que es, pues, necesario disponer la liberación de las garantías mencionadas en el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2698/93 correspondientes a los certificados de importación que no se hayan utilizado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan liberadas las garantías depositadas por los certificados de importación de los productos contemplados en los grupos 1, 2, 3 y 4 del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2698/93, que se expidieron el 23 de julio de 1993, cuyas obligaciones de importación no hayan podido cumplirse antes del final del período de validez.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO nº L 56 de 29. 2. 1992, p. 6.

(2) DO nº L 200 de 10. 8. 1993, p. 4.

(3) DO nº L 245 de 1. 10. 1993, p. 80.

(4) DO nº L 324 de 24. 12. 1993, p. 42.

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