LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, el Protocolo nº 4 sobre el algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1553/95 del Consejo,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2169/81 del Consejo, de 27 de julio de 1981, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayudas al algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1554/93, y, en particular, su artículo 11,
Considerando que el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2169/81 establece que todos los años ha de determinarse la producción
efectiva de cada campaña, teniendo en cuenta las cantidades para las que se haya solicitado ayuda ; que la aplicación de este criterio lleva a establecer la producción efectiva de la campaña 1994/95 en el nivel que se indica más adelante ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La producción efectiva de algodón sin desmotar de la campaña de comercialización 1994/95 queda establecida en 1 334649 toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión