LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2030/95 de la Comisión ha prohibido la pesca del espadín en las aguas de la división CIEM III b, c, d (zona CE) por los barcos que naveguen bajo pabellón de Suecia o registrados en Suecia;
Considerando que Finlandia ha transferido a Suecia 12 000 toneladas de espadín en las aguas de la división CIEM III b, c, d (zona CE); que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca del espadín en las aguas de la división CIEM III b, c, d (zona CE) por los barcos que naveguen bajo pabellón de Suecia o registrados en Suecia; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CE) nº 2030/95,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) nº 2030/95.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Emma BONINO
Miembro de la Comisión