LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (1), y, en particular, su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1408/2002 del Consejo, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas, y con carácter autónomo y transitorio, se ajustan determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Hungría (2), establece nuevas concesiones para la importación de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino al amparo de los contingentes arancelarios abiertos por el Acuerdo europeo con Hungría. Estas nuevas concesiones, que entraron en vigor el 1 de julio de 2002, permiten el acceso a la Comunidad de esos productos originarios de Hungría sin restricciones cuantitativas y únicamente se aplican a los productos que no disfruten de subvenciones de exportación de ningún tipo.
(2) El Reglamento (CE) n° 1151/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Estonia (3), establece nuevas concesiones para la importación de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino al amparo de los contingentes arancelarios abiertos por el Acuerdo europeo con Estonia. Estas nuevas concesiones, que entraron en vigor el 1 de julio de 2002, permiten el acceso a la Comunidad de esos productos originarios de Estonia sin restricciones cuantitativas y únicamente se aplican a los productos que no disfruten de subvenciones de exportación de ningún tipo.
(3) El Reglamento (CE) n° 1362/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Letonia (4), establece nuevas concesiones para la importación de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino al amparo de los contingentes arancelarios abiertos por el Acuerdo europeo con Letonia. Estas nuevas concesiones, que entraron en vigor el 1 de julio de 2002, permiten el acceso a la Comunidad de esos productos originarios de Letonia sin restricciones cuantitativas y únicamente se aplican a los productos que no disfruten de subvenciones de exportación de ningún tipo.
(4) El Reglamento (CE) n° 1361/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Lituania (5), establece nuevas concesiones para la importación de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino al amparo de los contingentes arancelarios abiertos por el Acuerdo europeo con Lituania. Estas nuevas concesiones, que entraron en vigor el 1 de julio de 2002, permiten el acceso a la Comunidad de esos productos originarios de Lituania sin restricciones cuantitativas y únicamente se aplican a los productos que no disfruten de subvenciones de exportación de ningún tipo.
(5) Cuando la carne de ovino se presenta a las autoridades aduaneras para su importación, resulta difícil determinar si procede de ganado ovino doméstico o no doméstico. Por ello, es conveniente disponer que el documento de origen contenga una indicación que aclare este extremo.
(6) Por ello, debe modificarse adecuadamente el Reglamento (CE) n° 2565/2001 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2001, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y de caprino para 2002 y se establecen excepciones al Reglamento (CE) n° 1439/95 (6).
(7) Los derechos y cantidades a que se refiere el presente Reglamento se han fijado atendiendo a los acuerdos internacionales vigentes en el año 2002. En el caso de Hungría y los países bálticos, los períodos abarcados por esos acuerdos se indican en las notas a pie de página del anexo. El presente Reglamento debe pues aplicarse con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2002.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2565/2001 quedará modificado como sigue:
1) Los artículos 2, 3 y 4 se sustituirán por los textos siguientes:
"Artículo 2
Los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Comunidad de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90, 0204, 0210 99 21 y 0210 99 29 originarias de los países que se indican en el anexo, se suspenderán o reducirán de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 3
1. En el anexo se fijan las cantidades de carne del código NC 0204, expresadas en equivalente de peso en canal, para las que se reduce a cero el derecho de aduana aplicable a las importaciones originarias de los países proveedores del grupo n° 1 del citado anexo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. En el anexo se fijan las cantidades de animales vivos y carne de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204, expresadas en equivalente de peso en canal, para las que se reduce a cero el derecho de aduana aplicable a las importaciones originarias de los países proveedores del grupo n° 2 del citado anexo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
3. En el anexo se fijan las cantidades de carne del código NC 0204, expresadas en equivalente de peso en canal, para las que se reduce a cero el derecho de aduana aplicable a las importaciones originarias de los países proveedores del grupo n° 3 del citado anexo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
4. En el anexo se fijan las cantidades de animales vivos y carne de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90, 0210 99 21, 0210 99 29 y 0204, expresadas en equivalente de peso en canal, para las que se suspende o reduce el derecho de aduana aplicable a las importaciones originarias de los países proveedores del grupo n° 4 del citado anexo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
5. En el anexo se fijan las cantidades de animales vivos y carne de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204, expresadas en equivalente de peso en canal, para las que se suspende o reduce el derecho de aduana aplicable a las importaciones originarias de los países proveedores del grupo n° 5 del citado anexo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
Artículo 4
1. Los contingentes arancelarios establecidos para los grupos de países números 1 y 2 del anexo del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en la parte A del título II del Reglamento (CE) n° 1439/95.
2. Los contingentes arancelarios establecidos para los grupos de países números 3, 4 y 5 del anexo del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en la parte B del título II del Reglamento (CE) n° 1439/95."
2) Después del artículo 6, se añadirá el artículo siguiente:
"Artículo 6ª
Cuando la carne de ovino de los códigos NC ex 0204, ex 0210 99 21 y ex 0210 99 29 que corresponde al grupo de países n° 4 del anexo proceda de ganado ovino no doméstico, se indicará dicha circunstancia en la casilla n° 9 del documento de origen que la acompañe."
3) El anexo se sustituirá por el del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se aplicará con efecto desde el 1 de enero de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 341 de 22.12.2001, p. 3.
(2) DO L 205 de 2.8.2002, p. 9.
(3) DO L 170 de 29.6.2002, p. 15.
(4) DO L 198 de 27.7.2002, p. 13.
(5) DO L 198 de 27.7.2002, p. 1.
(6) DO L 344 de 28.12.2001, p. 31.
ANEXO
CONTINGENTES ARANCELARIOS COMUNITARIOS DE CARNE DE OVINO Y CAPRINO PARA 2002
(toneladas de equivalente de peso en canal)
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 71 A 72