Reglamento (CE) nº 2365/2002 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 2565/2001 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y de caprino para 2002 y se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 1439/95.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-82381
Número oficial:
DOUE-L-2002-82381
Publicación:
28/12/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (1), y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1408/2002 del Consejo, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas, y con carácter autónomo y transitorio, se ajustan determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Hungría (2), establece nuevas concesiones para la importación de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino al amparo de los contingentes arancelarios abiertos por el Acuerdo europeo con Hungría. Estas nuevas concesiones, que entraron en vigor el 1 de julio de 2002, permiten el acceso a la Comunidad de esos productos originarios de Hungría sin restricciones cuantitativas y únicamente se aplican a los productos que no disfruten de subvenciones de exportación de ningún tipo.

(2) El Reglamento (CE) n° 1151/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Estonia (3), establece nuevas concesiones para la importación de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino al amparo de los contingentes arancelarios abiertos por el Acuerdo europeo con Estonia. Estas nuevas concesiones, que entraron en vigor el 1 de julio de 2002, permiten el acceso a la Comunidad de esos productos originarios de Estonia sin restricciones cuantitativas y únicamente se aplican a los productos que no disfruten de subvenciones de exportación de ningún tipo.

(3) El Reglamento (CE) n° 1362/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Letonia (4), establece nuevas concesiones para la importación de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino al amparo de los contingentes arancelarios abiertos por el Acuerdo europeo con Letonia. Estas nuevas concesiones, que entraron en vigor el 1 de julio de 2002, permiten el acceso a la Comunidad de esos productos originarios de Letonia sin restricciones cuantitativas y únicamente se aplican a los productos que no disfruten de subvenciones de exportación de ningún tipo.

(4) El Reglamento (CE) n° 1361/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Lituania (5), establece nuevas concesiones para la importación de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino al amparo de los contingentes arancelarios abiertos por el Acuerdo europeo con Lituania. Estas nuevas concesiones, que entraron en vigor el 1 de julio de 2002, permiten el acceso a la Comunidad de esos productos originarios de Lituania sin restricciones cuantitativas y únicamente se aplican a los productos que no disfruten de subvenciones de exportación de ningún tipo.

(5) Cuando la carne de ovino se presenta a las autoridades aduaneras para su importación, resulta difícil determinar si procede de ganado ovino doméstico o no doméstico. Por ello, es conveniente disponer que el documento de origen contenga una indicación que aclare este extremo.

(6) Por ello, debe modificarse adecuadamente el Reglamento (CE) n° 2565/2001 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2001, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y de caprino para 2002 y se establecen excepciones al Reglamento (CE) n° 1439/95 (6).

(7) Los derechos y cantidades a que se refiere el presente Reglamento se han fijado atendiendo a los acuerdos internacionales vigentes en el año 2002. En el caso de Hungría y los países bálticos, los períodos abarcados por esos acuerdos se indican en las notas a pie de página del anexo. El presente Reglamento debe pues aplicarse con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2002.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2565/2001 quedará modificado como sigue:

1) Los artículos 2, 3 y 4 se sustituirán por los textos siguientes:

"Artículo 2

Los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Comunidad de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90, 0204, 0210 99 21 y 0210 99 29 originarias de los países que se indican en el anexo, se suspenderán o reducirán de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 3

1. En el anexo se fijan las cantidades de carne del código NC 0204, expresadas en equivalente de peso en canal, para las que se reduce a cero el derecho de aduana aplicable a las importaciones originarias de los países proveedores del grupo n° 1 del citado anexo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

2. En el anexo se fijan las cantidades de animales vivos y carne de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204, expresadas en equivalente de peso en canal, para las que se reduce a cero el derecho de aduana aplicable a las importaciones originarias de los países proveedores del grupo n° 2 del citado anexo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

3. En el anexo se fijan las cantidades de carne del código NC 0204, expresadas en equivalente de peso en canal, para las que se reduce a cero el derecho de aduana aplicable a las importaciones originarias de los países proveedores del grupo n° 3 del citado anexo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

4. En el anexo se fijan las cantidades de animales vivos y carne de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90, 0210 99 21, 0210 99 29 y 0204, expresadas en equivalente de peso en canal, para las que se suspende o reduce el derecho de aduana aplicable a las importaciones originarias de los países proveedores del grupo n° 4 del citado anexo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

5. En el anexo se fijan las cantidades de animales vivos y carne de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204, expresadas en equivalente de peso en canal, para las que se suspende o reduce el derecho de aduana aplicable a las importaciones originarias de los países proveedores del grupo n° 5 del citado anexo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 4

1. Los contingentes arancelarios establecidos para los grupos de países números 1 y 2 del anexo del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en la parte A del título II del Reglamento (CE) n° 1439/95.

2. Los contingentes arancelarios establecidos para los grupos de países números 3, 4 y 5 del anexo del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en la parte B del título II del Reglamento (CE) n° 1439/95."

2) Después del artículo 6, se añadirá el artículo siguiente:

"Artículo 6ª

Cuando la carne de ovino de los códigos NC ex 0204, ex 0210 99 21 y ex 0210 99 29 que corresponde al grupo de países n° 4 del anexo proceda de ganado ovino no doméstico, se indicará dicha circunstancia en la casilla n° 9 del documento de origen que la acompañe."

3) El anexo se sustituirá por el del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará con efecto desde el 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 341 de 22.12.2001, p. 3.

(2) DO L 205 de 2.8.2002, p. 9.

(3) DO L 170 de 29.6.2002, p. 15.

(4) DO L 198 de 27.7.2002, p. 13.

(5) DO L 198 de 27.7.2002, p. 1.

(6) DO L 344 de 28.12.2001, p. 31.

ANEXO

CONTINGENTES ARANCELARIOS COMUNITARIOS DE CARNE DE OVINO Y CAPRINO PARA 2002

(toneladas de equivalente de peso en canal)

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 71 A 72

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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