Reglamento (CE) nº 2364/2000 de la Comisión, de 25 de octubre de 2000, relativo a la cuarta lista de sustancias prioritarias prevista en el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81998
Número oficial:
DOUE-L-2000-81998
Publicación:
26/10/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1) y, en particular, sus artículos 8 y 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 793/93 prevé un sistema de evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes y que, para emprender la evaluación del riesgo de tales sustancias, conviene determinar las sustancias prioritarias que requieran atención.

(2) El artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 793/93 dispone consecuentemente que la Comisión debe confeccionar una lista de sustancias prioritarias teniendo en cuenta determinados criterios que se indican a continuación.

(3) El artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 793/93 prevé que para cada sustancia que figure en las listas prioritarias se designe un Estado miembro responsable de su evaluación y que la asignación de sustancias debe hacerse de forma que las tareas queden repartidas equitativamente entre los Estados miembros.

(4) La Comisión ya adoptó una primera, una segunda y una tercera listas prioritarias mediante los Reglamentos de la Comisión (CE) nos. 1179/94 (2), 2268/95 (3) y 143/97 (4).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 793/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se establece la cuarta lista de sustancias prioritarias prevista con arreglo al apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 793/93 que figura como anexo del presente Reglamento.

2. La presente lista de sustancias prioritarias indica también el Estado miembro responsable de cada una de las sustancias.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2000.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.

(2) DO L 131 de 26.5.1994, p. 3.

(3) DO L 231 de 28.9.1995, p. 18.

(4) DO L 25 de 28.1.1997, p. 13.

ANEXO

TABLA OMITIDA

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