LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Vista la Decisión n° 1/97 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 29 de abril de 1997, relativa al régimen aplicable a determinados productos agrícolas transformados (3), y, en particular, su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión n° 1/97 del Consejo de asociación CE-Turquía establece, a fin de favorecer el desarrollo de los intercambios de conformidad con los objetivos de la unión aduanera, un contingente anual en valor aplicable a determinadas pastas alimenticias importadas de Turquía a la Comunidad. Conviene abrir el contingente correspondiente a 2003, y el acceso al mismo estará sujeto a la presentación de un certificado de circulación de mercancías A.TR. previsto en la Decisión n° 1/2001 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía, de 28 de marzo de 2001, que modifica la Decisión n° 1/96, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión n° 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía (4).
(2) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002 (6), establece disposiciones para la gestión de los contingentes arancelarios. Conviene establecer que el contingente arancelario abierto mediante el presente Reglamento se gestionará con arreglo a dichas disposiciones.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no recogidos en el anexo I.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El contingente arancelario comunitario que figura en el anexo quedará abierto del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003 para las mercancías originarias de Turquía que figuran en dicho anexo.
La admisión a la concesión de este contingente arancelario está supeditada a la presentación de un certificado de circulación A.TR en virtud de la Decisión n° 1/2001 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía.
Artículo 2
La gestión del contingente arancelario comunitario a que se refiere el artículo 1 se efectuará por la Comisión con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.
(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.
(3) DO L 126 de 17.5.1997, p. 26.
(4) DO L 98 de 7.4.2001, p. 31.
(5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(6) DO L 68 de 12.3.2002, p. 11.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 63