LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Vista la Decisión 96/753/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (3), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, aprobado mediante la Decisión 96/753/CE, prevé contingentes anuales para la importación de Noruega de chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Conviene abrir dicho contingente para el año 2003.
(2) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002 (5), establece disposiciones para la gestión de los contingentes. Conviene establecer que el contingente arancelario abierto mediante el presente Reglamento se gestionará con arreglo a tales disposiciones.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no recogidos en el anexo I.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, las mercancías originarias de Noruega que figuran en el anexo quedarán sometidas al derecho establecido en dicho anexo dentro del límite del contingente anual mencionado.
Artículo 2
La Comisión efectuará la gestión del contingente arancelario a que se refiere el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.
(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.
(3) DO L 345 de 31.12.1996, p. 78.
(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(5) DO L 68 de 12.3.2002, p. 11.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 61