Reglamento (CE) nº 2358/2000 de la Comisión, de 24 de octubre de 2000, por el que se fija el grado alcohólico volumétrico mínimo natural de los vcprd de la zona vitícola C I a) de Portugal para las campañas 2000/01 a 2002/03.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81987
Número oficial:
DOUE-L-2000-81987
Publicación:
25/10/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, sus artículos 56 y 58,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VI-E del Reglamento (CE) n° 1493/1999 prevé la posibilidad de dispensar a los vcprd de la aplicación del límite inferior del grado alcohólico volumétrico mínimo natural, que en el caso de la zona C I a) está fijado en 8,5 %.

(2) Conviene prorrogar durante las campañas 2000/01 a 2002/03 la dispensa concedida en las campañas anteriores a determinados vinos de Portugal.

(3) La medida prevista en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante los límites fijados para los grados alcohólicos volumétricos en el punto 3 del apartado E del anexo VI del Reglamento (CE) n° 1493/1999, en las campañas 2000/01 a 2002/03 el grado alcohólico volumétrico natural de los vcprd de la zona C I a) de Portugal que figuran en el anexo podrá ser inferior a 8,5 % vol., aunque no deberá ser inferior a 7,5 % vol.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

ANEXO

Lista de los vcprd a que se refiere el artículo 1:

Vinho Verde

Óbidos

Torres Vedras

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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