Reglamento (CE) nº 2358/2000 de la Comisión, de 24 de octubre de 2000, por el que se fija el grado alcohólico volumétrico mínimo natural de los vcprd de la zona vitícola C I a) de Portugal para las campañas 2000/01 a 2002/03.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81987
Número oficial:
DOUE-L-2000-81987
Publicación:
25/10/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, sus artículos 56 y 58,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VI-E del Reglamento (CE) n° 1493/1999 prevé la posibilidad de dispensar a los vcprd de la aplicación del límite inferior del grado alcohólico volumétrico mínimo natural, que en el caso de la zona C I a) está fijado en 8,5 %.

(2) Conviene prorrogar durante las campañas 2000/01 a 2002/03 la dispensa concedida en las campañas anteriores a determinados vinos de Portugal.

(3) La medida prevista en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante los límites fijados para los grados alcohólicos volumétricos en el punto 3 del apartado E del anexo VI del Reglamento (CE) n° 1493/1999, en las campañas 2000/01 a 2002/03 el grado alcohólico volumétrico natural de los vcprd de la zona C I a) de Portugal que figuran en el anexo podrá ser inferior a 8,5 % vol., aunque no deberá ser inferior a 7,5 % vol.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

ANEXO

Lista de los vcprd a que se refiere el artículo 1:

Vinho Verde

Óbidos

Torres Vedras

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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