Reglamento (CE) nº 2353/2000 de la Comisión, de 24 de octubre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2026/92 por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81982
Número oficial:
DOUE-L-2000-81982
Publicación:
25/10/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2) y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2026/92 de la Comisión, de 22 de julio de 1992, por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2352/1999 (4), fija el plan de previsiones de abastecimiento de aceite de Madeira para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1999 y el 31 de octubre de 2000. Para poder abastecer de aceite de oliva a Madeira a lo largo de la campaña 2000/01, se deberá fijar un plan de previsiones de abastecimiento para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2000 y el 31 de octubre de 2001.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2026/92 quedará modificado como sigue:

1) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1, el período comprendido entre el "1 de noviembre de 1999 y el 31 de octubre de 2000" se sustituirá por el período comprendido entre el "1 de noviembre de 2000 y el 31 de octubre de 2001".

2) El anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 207 de 23.7.1992, p. 18.

(4) DO L 282 de 5.11.1999, p. 3.

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2000 y el 31 de octubre de 2001

(en toneladas)

Código ................... Designación de la mercancía ....................................................................... Cantidades

1509 10 90 100 ...... Aceite de oliva virgen en envase inmediato inferior o igual a 5 litros ......... 100

1509 10 90 900 ...... Aceite de oliva virgen en envase inmediato superior a 5 litros .................... ---

1509 90 00 100 ...... Aceite de oliva (Riviera) en envase inmediato inferior o igual a 5 litros ..... 150

1509 90 00 900 ...... Aceite de oliva (Riviera) en envase inmediato superior a 5 litros ................ ---

1510 00 90 100 ...... Aceite de orujo de oliva en envase inmediato inferior o igual a 5 litros ...... ---

1510 00 90 900 ...... Aceite de orujo de oliva en envase inmediato superior a 5 litros ................. ---

Total ................................................................................................................................................. 250

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