Reglamento (CE) nº 2351/2001 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 896/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82605
Número oficial:
DOUE-L-2001-82605
Publicación:
01/12/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 216/2001 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 896/2001 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1613/2001(4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93, aplicables a partir del 1 de julio de 2001, para la gestión de los contingentes arancelarios de importación establecidos en el apartado 1 del artículo 18 de dicho Reglamento.

(2) El apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 896/2001, relativo al modo de calcular la cantidad de referencia de los operadores tradicionales de los contingentes arancelarios A/B incluye referencias a determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) n° 404/93 en su versión original aplicable del 1 de julio de 1993 al 31 de diciembre de 1998. Para facilitar la comprensión de estas referencias en una legislación que ha sido modificada entretanto, parece justificado aceptar algunas solicitudes de aclaración e ilustrar la aplicación de esta disposición. Esta aclaración de la disposición del apartado 1 del artículo 4 antes citado no modifica, sin embargo, en ningún caso el modo de calcular la cantidad de referencia de los operadores tradicionales que operan en el ámbito de los contingentes arancelarios A/B.

(3) El apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 896/2001 enumera los justificantes que el operador no tradicional debe remitir a la autoridad competente con miras a su registro. Resulta conveniente adaptar técnicamente la disposición relativa a las pruebas de importación mediante la supresión de la mención de la presentación de documentos aduaneros adecuados puesto que, en cualquier caso, la importación está subordinada a la presentación de un certificado de importación.

(4) Además, resulta necesario corregir algunas disposiciones del Reglamento antes citado en la versión en lengua inglesa.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 896/2001 se modificará como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 4 se añadirá el segundo párrafo siguiente:

"Para la aplicación del párrafo anterior, las autoridades competentes tendrán en cuenta únicamente las importaciones primarias realizadas, durante el período de referencia, basándose en las cantidades de referencia generadas por la comercialización de plátanos de Estados terceros o de plátanos ACP no tradicionales.".

2) La letra b) del apartado 2 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

"b) pruebas de la importación de plátanos, consistentes en la presentación de los certificados de importación utilizados; y".

Artículo 2

Sólo afecta a la versión inglesa.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.

(2) DO L 31 de 2.2.2001, p. 2.

(3) DO L 126 de 8.5.2001, p. 6.

(4) DO L 214 de 8.8.2001, p. 19.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €