Reglamento (CE) nº 2350/94 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1994, que modifica el Reglamento (CE) nº 3190/93 por el que se fija un coeficiente uniforme de reducción para determinar la cantidad de plátanos que debe asignarse a cada operador de las categorías A y B en el mercado del contingente arancelario correspondiente a 1994.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81472
Número oficial:
DOUE-L-1994-81472
Publicación:
30/09/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), modificado por el Reglamento (CE) no 3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que el Reglamento (CE) no 3190/93 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) no 1258/94 (4), en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1442/93 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1299/94 (6), y con objeto de respetar el volumen del contingente arancelario de 2 millones de toneladas abierto inicialmente para 1994, fijó para cada categoría de operador el coeficiente uniforme de la reducción que debe aplicarse a la referencia cuantitativa de cada operador para determinar la cantidad asignada a éste para el año 1994;

Considerando que el contingente arancelario correspondiente a 1994 asciende a 2 118 000 toneladas; que, consecuentemente, procede modificar los coeficientes fijados por el Reglamento (CE) no 3190/93;

Considerando que procede establecer una aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento para que los operadores puedan beneficiarse de las mismas tan pronto como sea posible; Considerando que el Comité de gestión del plátano no ha emitido dictamen alguno en el plazo impartido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los coeficientes recogidos en el primer y segundo guión del artículo 1 del Reglamento (CE) no 3190/93 se sustituirán por los siguientes:

- para cada operador de la categoría A: 0,538769,

- para cada operador de la categoría B: 0,455599.

Artículo 2

Los Estados miembros comunicarán tan pronto como sea posible a cada operador registrado ante sus autoridades competentes su cantidad de referencia corregida en virtud de la aplicación del coeficiente fijado en el artículo 1.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.

(3) DO no L 285 de 20. 11. 1993, p. 28.

(4) DO no L 137 de 1. 6. 1994, p. 53.

(5) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.

(6) DO no L 141 de 4. 6. 1994, p. 38.

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