LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Vista la Decisión 96/753/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (3), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 993/2001(5), codificó las disposiciones de gestión de los contingentes arancelarios previstos siguiendo el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de puesta en libre práctica.
(2) Conviene abrir, para el año 2002, el contingente previsto en el apartado 2 del punto IV del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la adaptación del Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no recogidos en el anexo I.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, las mercancías originarias de Noruega que figuran en el anexo del pesente Reglamento quedan sometidas al derecho recogido en este anexo dentro del límite del contingente anual mencionado.
Artículo 2
La gestión del contingente arancelario comunitario a que se refiere el artículo 1 se efectuará por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2001.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.
(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.
(3) DO L 345 de 31.12.1996, p. 78.
(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(5) DO L 141 de 28.5.2001, p. 1.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45