Reglamento (CE) nº 2349/95 de la Comisión, de 6 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1488/95 en lo referente a la presentación de los certificados sin fijación anticipada de la restitución.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81447
Número oficial:
DOUE-L-1995-81447
Publicación:
07/10/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95, y, en particular el apartado 11 de su artículo 26,

Considerando que, en el caso de los certificados sin fijación anticipada de la restitución contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1488/95 de la Comisión, no deben aplicarse las disposiciones del artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2137/95, y que, por consiguiente, procede establecer un supuesto de inaplicación de las mismas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1488/95 se añadirá el apartado 6 siguiente :

« 6. El artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 3719/88 no se aplicará a los certificados contemplados en el presente artículo.

Los interesados presentarán directamente dichos certificados ante el organismo encargado del pago de la restitución por exportación. Este organismo imputará y refrendará los certificados. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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