Reglamento (CE) nº 233/94 del Consejo, de 24 de enero de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3013/89 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino y el Reglamento (CEE) nº 3493/90 por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carne de ovino y caprino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80120
Número oficial:
DOUE-L-1994-80120
Publicación:
03/02/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que la experiencia demuestra que el Reglamento (CEE) nº 3013/89, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (3) debe ser simplificado y modificado en determinados aspectos;

Considerando que el límite máximo individual de la prima ha limitado el número de ovejas y cabras eligibles;

Considerando que debido a esta medida, los límites por cabeza resultan inútiles para determinar el importe de las primas pagaderas en el sector, sin afectar al derecho a las primas que ya disfruten los productores; que, por consiguiente, conviene establecer la posibilidad de rectificar los

límites individuales;

Considerando que, en el marco de la producción de carne de ovino y caprino, la protección del medio ambiente ha pasado a ser un elemento importante que debe tomarse en consideración; que los Estados miembros deberían por lo tanto tener la posibilidad de limitar o de suprimir los pagos en el marco del régimen de la prima en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino si el productor en cuestión no ha respetado totalmente las normas fijadas por los Estados miembros en materia de medio ambiente, sin perjuicio del respeto del principio de la proporcionalidad;

Considerando que, debido a estas modificaciones, es necesario modificar el Reglamento (CEE) nº 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 3013/89 queda modificado como sigue:

1) El apartado 7 del artículo 5 se sustituye por el siguiente texto:

« 7. Hasta el final de la campaña de comercialización de 1994, la prima en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino contemplada en el presente Reglamento se abonará al 100 % hasta un máximo de 1 000 animales por productor en las zonas desfavorecidas en el sentido de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE y hasta un máximo de 500 animales en las demás zonas.

Por encima de los límites establecidos en el párrafo primero el importe de la prima pagable hasta el final de la campaña de 1994 quedará fijado en un 50 % del importe que se haya calculado.

En los casos de agrupaciones, asociaciones o demás formas de cooperación entre productores, se aplicarán individualmente a cada uno de los productores asociados los límites establecidos en el párrafo primero ».

2) En el artículo 5 bis se añade el siguiente apartado:

« 6. Los Estados miembros calcularán de nuevo los límites individuales, de forma que se reduzcan un 50 % las cantidades de 500 y 1 000 animales mencionados en el apartado 7 del artículo 5. Los nuevos límites serán aplicables a partir de la campaña de 1995. ».

3) Se añade el siguiente artículo:

« Artículo 5 quinquies

Los Estados miembros podrán aplicar medidas adecuadas de protección del medio ambiente en función de la situación particular de las tierras destinadas a la cría de animales de las especies ovina y caprina que puedan acogerse al régimen de primas.

Los Estados miembros que hagan uso de esta facultad establecerán las sanciones apropiadas y proporcionales a la gravedad de las consecuencias ecológicas del incumplimiento de dichas medidas. Estas sanciones podrán consistir en la reducción o incluso la supresión de las ventajas derivadas de los regímenes de primas respectivos. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las medidas que adopten en aplicación de presente artículo. ».

Artículo 2

Se suprime el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3493/90.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir de la campaña de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

G. MORAITIS

_______________

(1) DO nº C 20 de 24. 1. 1991.

(2) DO nº C 34 de 2. 2. 1994.

(3) DO nº L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 363/93 (DO nº L 42 de 19. 2. 1993, p. 1).

(4) DO nº L 337 de 4. 12. 1990, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2070/92 (DO nº L 215 de 30. 7. 1992, p. 63).

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