Reglamento (CE) nº 2336/94 de la Comisión, de 28 de septiembre de 1994, sobre el suministro gratuito de trigo blando de intervención a Georgia, Armenia y Azerbaiyán de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1999/94 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81469
Número oficial:
DOUE-L-1994-81469
Publicación:
30/09/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1999/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a las poblaciones de Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguistán y Tayikistán (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CE) no 2065/94 de la Comisión, de 16 de agosto de 1994, por el que se establecen las disposiciones aplicables al suministro gratuito de productos agrícolas procedentes de las existencias de intervención destinados a Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistán y Tayikistán, establecido en el Reglamento (CE) no 1999/94 del Consejo (2); que, además, procede fijar normas específicas para el suministro de trigo blando de intervención; que, habida cuenta de los medios presupuestarios, por una parte, y, por otra, con vistas a una gestión correcta de las existencias de intervención, procede organizar una licitación para el suministro a Georgia, Armenia y Azerbaiyán de 50 000 toneladas de trigo blando que se encuentran en poder del organismo de intervención danés;

Considerando que, dadas las dificultades actuales de estas repúblicas así como los problemas específicos de envío de la mercancía hacia estas regiones, es conveniente organizar mediante una única operación el suministro de los productos arriba citados, para lo cual deberá abrirse un solo procedimiento de licitación;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. De acuerdo con las modalidades previstas por el Reglamento (CE) no 2065/94 y, en particular, por los apartados 1 y 2 del artículo 2, se procederá a una licitación para los gastos de suministro de 50 000 toneladas netas de trigo blando.

2. Los gastos corresponderán a la retirada de los almacenes indicados en el Anexo II y al transporte, en medios adecuados, hasta los lugares de destino en las fechas previstas en el Anexo I.

Artículo 2

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2065/94, las ofertas se presentarán en la siguiente dirección:

Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General VI/G/2

Despacho 10/05

Rue de la Loi, 120

B-1049 Bruxelles.

El plazo de presentación de ofertas expirará el 12 de octubre de 1994 a las 17 horas (hora de Bruselas).

2. La oferta se hará por la totalidad de las cantidades señaladas en el artículo 1.

No obstante lo dispuesto en el punto 1 de la letra d) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2065/94, la oferta deberá precisar el importe global en ecus de la totalidad del suministro, el importe, en ecus por tonelada, para cada uno de los destinos.

3. No obstante lo dispuesto con relación al importe indicado en la letra f) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2065/94, la garantía de licitación será de 20 ecus/tonelada.

4. La garantía a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 2065/94 queda fijada en 140 ecus por tonelada, a constituir en moneda nacional.

5. Las garantías previstas en los apartados 3 y 4 deberán constituirse en favor de la Comisión.

Artículo 3

El certificado de recepción a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 2065/94 será expedido, tomando como modelo el del Anexo IV, en los lugares que se señalan en el Anexo III por las autoridades que en ese mismo Anexo se indican.

Artículo 4

Con vistas a la realización del pago contemplado en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 2065/94, el organismo de intervención expedirá un certificado que corroborre la retirada total de las cantidades de cada destino, desde el momento en el que la operación sea completada.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO no L 201 de 4. 8. 1994, p. 1.

(2) DO no L 213 de 18. 8. 1994, p. 3.

ANEXO I

Lote: 20 000 toneladas de trigo blando de intervención con destino a Armenia.

Fase de entrega: Airum, vía los puertos de Poti o Batumi (mercancía sin descargar).

Fecha límite de entrega en puerto: 20 de noviembre de 1994.

20 000 toneladas de trigo blando de intervención con destino a Georgia.

Fase de entrega: Poti o Batumi (mercancía sin descargar).

Fecha límite de entrega en puerto: 4 de diciembre de 1994.

10 000 toneladas de trigo blando de intervención con destino a Azerbaiyán.

Fase de entrega: Pbeiuk-Kesik vía los puertos de Poti o Batumi (mercancía sin descargar).

Fecha límite de entrega en puerto: 27 de noviembre de 1994.

Ninguna cantidad destinada a Armenia o Azerbaiyán podrá ser almacenada en los puertos de Poti o Batumi; deberá ser inmediatamente descargada sobre los medios de transporte.

ANEXO II

TABLA OMITIDA

Las características de las partidas serán comunicadas al adjudicatario por el organismo de intervención danés.

Señas del organismo de intervención:

Landbrugsministeriet

EF-Direktoratet

Nyropsgade 26

DK-1602 Koebenhavn V

tel.: (45) 33 92 70 00

telefax: (45) 33 92 69 48.

ANEXO III

a) Lugar de recepción en Georgia:

1) Puerto de Poti o Batumi - mercancía sin descargar.

No obstante, el certificado de recepción únicamente podrá expedirse una vez que se haya descargado la mercancía y se haya efectuado un control cualitativo y cuantitativo de la misma.

2) Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción:

Gossudarstvenaya Corporatziya Chleboproductov

Ul. Didi Cheivani no 6

Tblisi

Mr. Anzar Burdjanadze

tel. (7-8832) 99 86 98

telefax: (7-8832) 99 67 40.

b) Lugar de recepción en Armenia:

1) Airum - mercancía sin descargar.

El control cualitativo y cuantitativo se efectuará en el momento de precintar los vagones en Poti o Batumi. El certificado de recepción se expedirá a la llegada a la estación arriba mencionada, una vez se hayan comprobado la integridad de los precintos y el número de vagones.

2) Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción:

Ministry of Food and Provision

375010 Yerevan

Dom Pravitelstva

Ploschad Respubliki, 1

Mr. Stepanian, Deputy Minister

tel. (7-8852) 52 03 21.

c) Lugar de recepción en Azerbaiyán:

1) Pbieuk-Kesik - mercancía sin descargar.

El control cualitativo y cuantitativo se efectuará en el momento de precintar los vagones en Poti o Batumi. El certificado de recepción se expedirá a la llegada a la estación arriba mencionada, una vez se hayan comprobado la integridad de los precintos y el número de vagones.

2) Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción:

Azintrade

Baku, center

Dom Pravitelsvta, 1 floor

tel. (7-8922) 93 19 80 / 93 97 13.

ANEXO IV

IMAGEN OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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