Reglamento (CE) nº 2333/97 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación en el sector de la carne de porcino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-82210
Número oficial:
DOUE-L-1997-82210
Publicación:
26/11/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 , y, en particular, el apartado 12 de su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1490/97 , estableció la nomenclatura de las restituciones a la exportación; que es necesario modificar dicha nomenclatura para poder limitar la posible concesión de la restitución a la exportación para determinados productos de las partidas 16.01 y 16.02 a productos que no contengan carne de aves de corral, que, además, conviene simplificar la nomenclatura suprimiendo los productos para los que ya no se concede restitución;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El sector 6 del Anexo del Reglamento (CEE) n° 3846/87 queda modificado como sigue:

1) Los datos relativos a los códigos del capítulo 16 de la nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones a la exportación se sustituirá por los códigos que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

2) Se suprimirán los códigos del capítulo 19.

3) Se suprimirá la llamada número 5.

4) La llamada número 8 se sustituirá por el texto siguiente:

«8. La concesión de la restitución estará supeditada al cumplimiento de las condiciones fijadas en el Reglamento (CE) n° 2331/97 de la Comisión (DO L 323 de 26.11.1997, p. 19). Al realizar las formalidades aduaneras de exportación, el exportador declarará por escrito que los productores en cuestión cumplen dichas condiciones.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Código NC Designación de la mercancía Código de los

productos

ex 1601 00 Embutidos y productos similares, de carne,

de despojos o de sangre; preparaciones

alimenticias a base de estos productos:

ex 1601 00 10 - De hígado (6) 1601 00 10 9100

- Los demás (8):

ex 1601 00 91 -- Embutidos, secos o para untar, sin co- 1601 00 91 9100

cer (4) (6)

ex 1601 00 99 -- Los demás (3) (6):

--- Que no contengan carne ni despojos de 1601 00 99 9110

aves de corral

--- Los demás 1601 00 99 9100

ex 1602 Las demás preparaciones y conservas, de

carne, de despojos o de sangre:

- De la especie porcina:

ex 1602 41 -- Jamones y trozos de jamón:

ex 1602 41 10 --- De la especie porcina doméstica (7):

---- Cocidos; que contengan en peso el 1602 41 10 9210

80% o más de carne y grasa (8) (9)

ex 1602 42 -- Paletas y trozos de paleta:

ex 1602 42 10 --- De la especie porcina doméstica (7):

---- cocidos; que contengan en peso el 1602 42 10 9210

80% o más de carne y grasa (8) (9)

ex 1602 49 -- Los demás, incluidas las mezclas:

--- De la especie porcina doméstica:

---- Que contengan en peso el 80% o más

de carne o de despojos de cualquier

clase, incluidos el tocino y las

grasas de cualquier naturaleza u

origen:

ex 1602 49 19 ----- Los demás (7) (8) (10)

------ Cocidos

------- Que no contengan carne ni despo- 1602 49 19 9120

jos de aves de corral

------- Los demás 1602 49 19 9190

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

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Reglamento 18/03/2026

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