Reglamento (CE) nº 2329/98 del Consejo, de 22 de octubre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 357/79 relativo a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81939
Número oficial:
DOUE-L-1998-81939
Publicación:
30/10/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 357/79 (3) establece las disposiciones fundamentales relativas a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas, y que los resultados de las encuesta sirven para determinar el potencial y la evolución a medio plazo de la producción comunitaria;

Considerando que procede dar al sistema previsto en el Reglamento (CEE) n° 357/79 una mayor flexibilidad, debido no sólo a la evolución técnica e informática sino también a la necesidad de simplificar la carga de las operaciones estadísticas solicitadas a los Estados miembros;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 357/79 dispone que los Estados miembros afectados efectúen cada diez años encuestas de base relativas a la superficie vitícola; que, no obstante, por razones de orden técnico y práctico, determinados Estados miembros estiman que resulta conveniente asociar la realización de esta operación a la de la encuesta comunitaria sobre la estructura de las explotaciones agrarias prevista en el Reglamento (CEE) n° 571/88 (4);

Considerando que, sobre la base de una metodología flexible, es conveniente conceder a los Estados miembros la oportunidad de utilizar el registro vitícola previsto en el Reglamento (CEE) n° 2392/86 (5) como fuente de datos para la información relativa a las encuestas de base, dado que la evolución de la informática permite obtener información cada vez más precisa y completa a partir de datos fiables incluidos en un registro vitícola actualizado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 357/79 quedará modificado como sigue:

1) en el apartado 1 del artículo 1, se añadirá el párrafo siguiente:

«Si la realización de la encuesta comunitaria sobre la estructura de las explotaciones agrarias con arreglo al Reglamento (CEE) n° 571/88 (*) estuviere prevista en un intervalo máximo de doce meses con respecto a la encuesta de base prevista en el primer guión del párrafo primero, ambas encuestas podrán realizarse simultáneamente. Los Estados miembros informarán previamente a la Comisión de su intención de hacer uso de esta disposición.

__________________

(*) DO L 56 de 2. 3. 1988, p. 1.»;

2) en la letra A del apartado 3 del artículo 2 se añadirá el párrafo siguiente:

«No obstante, en lo relativo a la encuesta de base de 1999, la República Portuguesa podrá transmitir la información sobre las variedades de vid que representen en su conjunto por lo menos el 53 % de la superficie total cultivada de vid de uva de vinificación.»;

3) en el artículo 3 se añadirá el apartado siguiente:

«4. Los Estados miembros que hubieren finalizado el establecimiento del registro vitícola a escala nacional o en algunas regiones y que garanticen su actualización anual, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 2392/86, podrán comunicar a la Comisión la información relativa a la encuesta de base utilizando como fuente los datos incluidos en el registro vitícola.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. MOLTERER

__________________

(1) DO C 257 de 15. 8. 1998, p. 8.

(2) DO C 328 de 26. 10. 1998.

(3) DO L 54 de 5. 3. 1979, p. 124; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.

(4) DO L 56 de 2. 3. 1988, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye la Decisión 98/377/CE de la Comisión (DO L 168 de 13. 6. 1998, p. 29).

(5) DO L 208 de 31. 7. 1986, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1596/96 (DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 38).

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