Reglamento (CE) nº 2328/97 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1997, por el que se abre un volumen de importación de 280 330 toneladas de trigo blando de calidad en el marco del contingente arancelario de 300 000 toneladas de trigo de calidad abierto por el Reglamento (CE) nº 529/97.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-82206
Número oficial:
DOUE-L-1997-82206
Publicación:
26/11/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT y,

en particular, su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 529/97 de la Comisión, de 21 de marzo de 1997, por el que se establecen la apertura y las normas de aplicación de un contingente arancelario de 300 000 toneladas de trigo de calidad y se deroga el Reglamento (CE) n° 1854/94, modificado por el Reglamento (CE) n° 850/97, estableció las disposiciones por las que se regulan las importaciones dentro de dicho contingente que, teniendo en cuenta la situación del mercado comunitario del trigo, es conveniente abrir un plazo para la presentación de solicitudes de certificados de importación en el marco de este contingente; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 1. El plazo para la presentación de solicitudes de certificados de importación de trigo blando del código NC 1001 90 99 de calidad conforme con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n° 529/97 se abrirá a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Expirará al final del trigésimo día siguiente al de su apertura.

2. La cantidad total que puede importarse de acuerdo con el presente artículo es de 280 330 toneladas de trigo blando.

3. Las disposiciones del Reglamento (CE) n° 529/97 se aplicarán a dichas importaciones.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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