Reglamento (CE) nº 2317/1999 de la Comisión, de 29 de octubre de 1999, por el que se modifica un elemento del pliego de condiciones de la denominación Idiazábal que figura en el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen en virtud del procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82066
Número oficial:
DOUE-L-1999-82066
Publicación:
30/10/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el Gobierno español ha solicitado la modificación de un elemento del pliego de condiciones de la denominación "Idiazábal" registrada como denominación de origen protegida mediante el Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1070/1999 (4). Dicha modificación tiene como objetivo fijar el pH del queso a que se refiere la citada denominación en un intervalo comprendido entre los límites de 4,9 y 5,5, en lugar de los límites ya existentes de 5,1 a 5,8.

(2) Del examen de la citada modificación se desprende que se trata de una modificación de escasa importancia; se ha llegado a esta conclusión tras haber comprobado múltiples resultados de análisis del pH del queso, que han demostrado que los límites fijados al registrarse la denominación no corresponden exactamente a la realidad; por consiguiente, es conveniente proceder al reajuste de los límites a fin de adaptarse a esa realidad; se ha demostrado que ese reajuste no tiene incidencia alguna en la justificación del vínculo entre el producto en cuestión y la zona delimitada, ni, concretamente, en las condiciones de maduración; además, la modificación tampoco tiene incidencia en los derechos de los productos terceros.

(3) De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, mediante decisión de 9 de septiembre de 1999, la Comisión considera que no está obligada a aplicar el procedimiento establecido en el artículo 6, al tratarse de una modificación de escasa importancia.

(4) Asimismo, se considera que se trata de una modificación de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 2081/92; consecuentemente, debe registrarse y publicarse la modificación de los límites del pH de la denominación "Idiazábal",

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La modificación de los límites del pH de 4,9 a 5,5 del queso a que se refiere la denominación de origen protegida "Idiazábal" se registrará y publicará de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

(2) DO L 156 de 13.6.1997, p. 10.

(3) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

(4) DO L 130 de 26.5.1999, p. 18.

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