Reglamento (CE) nº 2316/98 de la Comisión, de 26 de octubre de 1998, relativo a la autorización de nuevos aditivos y por el que se modifican las condiciones de autorización de determinados aditivos ya permitidos en la alimentación animal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81923
Número oficial:
DOUE-L-1998-81923
Publicación:
28/10/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/19/CE de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 undecies,

Considerando que la Directiva 70/524/CEE contempla la posibilidad de autorizar, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, nuevos aditivos o utilizaciones de aditivos ya autorizados;

Considerando que la Directiva 96/51/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE sobre los aditivos en la alimentación animal (3), establece un nuevo procedimiento para la autorización de los aditivos mediante reglamento, que será plenamente aplicable a partir del 1 de octubre de 1999; que, durante el período transitorio, los Estados miembros deberán poder adoptar disposiciones legales para evitar cualquier confusión en relación con la legislación vigente; que los Estados miembros deberán garantizar que cualquier legislación que no corresponda al presente Reglamento sea derogada;

Considerando que en algunos Estados miembros se han experimentado con éxito algunos aditivos nuevos pertenecientes a la parte 1 «Carotenoides y xantofilas» del grupo de los «Colorantes, incluidos los pigmentos»; que es conveniente autorizarlos provisionalmente;

Considerando que, con objeto de distinguir un nuevo aditivo, perteneciente a la parte 1 «Carotenoides y xantofilas» del grupo de los «Colorantes, incluidos los pigmentos», de otro aditivo ya autorizado de este grupo, es conveniente modificar la denominación de éste último;

Considerando que algunos aditivos nuevos pertenecientes a la categoría de «Oligoelementos» y, más concretamente, a los elementos «Cobre-Cu», «Manganeso-Mn» y «Zinc-Zn» han sido objeto de una amplia experimentación en varios Estados miembros; que los estudios realizados permiten concluir que esos nuevos aditivos pueden autorizarse;

Considerando que, para evitar cualquier efecto desfavorable para los perros, es necesario reducir el contenido máximo permitido del aditivo «Etoxiquina», perteneciente a las «Sustancias antioxidantes» en el alimento completo;

Considerando que en el algunos Estados miembros se ha experimentado con éxito una nueva utilización de un aditivo ya autorizado perteneciente a la parte 1 «Carotenoides y xantofilas» del grupo de los «Colorantes, incluidos los pigmentos»; que es conveniente autorizar provisionalmente esa nueva utilización;

Considerando que en algunos Estados miembros se ha experimentado con éxito una nueva utilización del aditivo «3-Fitasa», ya autorizado, perteneciente a las «Enzimas»; que es conveniente autorizar provisionalmente esta nueva utilización;

Considerando que, en aras de la transparencia, los anexos del presente Reglamento recogen, según el caso, los demás aditivos pertenecientes al mismo grupo o las demás utilizaciones autorizadas del aditivo; que, al mismo tiempo, conviene prorrogar por un tiempo determinado el plazo de autorización de los aditivos ya autorizados a nivel nacional cuyo estudio no haya finalizado y que pertenezcan a los mismos grupos de aditivos que las sustancias autorizadas por primera vez por el presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La sustancia «Beta-caroteno», perteneciente a la parte 1, «Carotenoides y xantofilas», del grupo de los «Colorantes, incluidos los pigmentos», podrá ser autorizada con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo E 160a en la alimentación animal en las condiciones descritas en el anexo I del presente Reglamento.

2. La sustancia «Phaffia rhodozyma (ATCC 74219) rica en astaxantina», perteneciente a la parte 1 «Carotenoides y xantofilas» del grupo de los «Colorantes, incluidos los pigmentos», podrá ser autorizada con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo n° 12 en la alimentación animal en las condiciones descritas en el anexo I del presente Reglamento.

3. La sustancia «Quelato cuproso de aminoácidos, hidratado», perteneciente a los «Oligoelementos», elemento E 4 «Cobre-Cu», queda autorizada con arreglo a la Directiva 70/524/CE como aditivo en la alimentación animal en las condiciones descritas en el anexo II del presente Reglamento.

4. La sustancia «Quelato de manganeso de aminoácidos, hidratado», perteneciente a los «Oligoelementos», elemento E 5 «Manganeso-Mn», queda autorizada con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo en la alimentación animal en las condiciones descritas en el anexo II del presente Reglamento.

5. La sustancia «Quelato de zinc de aminoácidos, hidratado», perteneciente a los «Oligoelementos», elemento E 6 «Zinc-Zn», queda autorizada con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo en la alimentación animal en las condiciones descritas en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

1. Las condiciones de autorización del aditivo E 324, «Etoxiquina», perteneciente a las «Sustancias antioxidantes», se sustituyen con arreglo a la Directiva 70/524/CEE por las indicadas en el anexo III del presente Reglamento.

2. El aditivo E 161g «Cantaxantina», perteneciente a la parte 1 «Carotenoides y xantofilas» del grupo de los «Colorantes, incluidos los pigmentos», por lo que respecta a la categoría de animales «Aves de compañía y ornamentales», podrá ser autorizado con arreglo a la Directiva 70/524/CEE a la categoría de animales «Aves de compañía y ornamentales» en las condiciones indicadas en el anexo I del presente Reglamento.

3. El aditivo «3-Fitasa» (EC 3.1.3.8), pertenenciente a las «Enzimas», podrá ser autorizado con arreglo a la Directiva 70/524/CEE en las condiciones indicadas en el anexo IV del presente Reglamento.

4. El aditivo n° 11 «Phaffia rhodozyma rica en astaxantina», perteneciente a la parte 1 «Carotenoides y xantofilas» del grupo de los «Colorantes, incluidos los pigmentos», por lo que respecta a la categoría de animales «Salmones, truchas», podrá ser autorizado con arreglo a la Directiva 70/524/CEE en las condiciones descritas en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de diciembre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.

(2) DO L 96 de 28. 3. 1998, p. 39.

(3) DO L 235 de 17. 9. 1996, p. 39.

ANEXO I

TABLA OMITIDA

ANEXO II

TABLA OMITIDA

ANEXO III

TABLA OMITIDA

ANEXO IV

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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