Reglamento (CE) nº 2301/94 de la Comisión, de 26 de septiembre de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo en lo que respeta a 100 000 toneladas de trigo blando de calidad y 100 000 toneladas de trigo duro de calidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81454
Número oficial:
DOUE-L-1994-81454
Publicación:
27/09/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (1) y, en particular, su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CE) no 1854/94 de la Comisión, de 27 de julio de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo en lo que respecta a los certificados de importación de trigo de calidad (2), establece las disposiciones particulares que regulan la organización de las importaciones en el marco del contingente abierto por este último Reglamento;

Considerando que, habida cuenta de la situación del mercado comunitario del trigo, es conveniente fijar un plazo para la presentación de las solicitudes de certificado de importación en el marco de ese contingente; que, a tal fin, procede establecer, en particular, las disposiciones particulares relativas a la calidad tipo de referencia del trigo duro y del trigo blando que habrá de importarse y las disposiciones referentes a los controles de la mercancía importada que deberán efectuarse;

Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El plazo de presentación de solicitudes de certificados de importación de trigo duro de calidad del código NC 1001 10 00 y de trigo blando de calidad del código NC 1001 90 99 que se benefician de las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 774/94 quedará abierto a los 30 días de la entrada en vigor del presente Reglamento y expirará el cuarto día siguiente al de su apertura.

2. El total de las cantidades que podrán importarse de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento ascenderá a 100 000 toneladas de trigo duro del código NC 1001 10 00 y 100 000 toneladas de trigo blando del código NC 1001 90 99. El trigo importado deberá presentar una calidad mínima que se

ajuste a las características indicadas en el Anexo.

3. Serán aplicables las disposiciones del Reglamento (CE) no 1854/94.

Artículo 2

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1854/94, la garantía de importación a que se refiere el tercer guión de la letra c) del apartado 1 del artículo 2 de ese mismo Reglamento se liberará contra presentación de la prueba de que la importación se ha efectuado en las condiciones establecidas, relativas a la cantidad y calidad. A tal fin, la mercancía que habrá de importarse deberá someterse a un control por parte del organismo competente del Estado miembro en que se efectúe la importación.

2. El organismo encargado del control en el Estado miembro en que se efectúe la importación deberá facilitar la prueba mencionada en el apartado 1.

3. El organismo encargado del control en el Estado miembro en que se efectúe la importación tomará muestras representativas por separado que conservará por cuenta de la Comisión, antes de que la mercancía se despache a libre práctica en la Comunidad.

4. Los gastos relativos a los controles y el coste de las muestras serán sufragados por el titular del certificado de importación.

5. Los métodos de referencia del control a que se refiere el apartado 1, para la determinación de la calidad tanto del trigo duro como del trigo blando, serán los que figuran en el Reglamento (CE) no 1908/84 de la Comisión (3).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

____________________

1(1) DO no L 91 de 8. 4. 1994, p. 1.

(2) DO no L 192 de 28. 7. 1994, p. 31.

(3) DO no L 178 de 5. 7. 1984, p. 22.

ANEXO

Criterios de calidad mínima del trigo que vaya a importarse en el marco del contingente abierto mediante el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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