Reglamento (CE) nº 2299/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, por el que se abre una licitación de alcohol de origen vínico destinado a nuevos usos industriales nº 44/2002 CE.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-82332
Número oficial:
DOUE-L-2002-82332
Publicación:
21/12/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001 (2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1795/2002 (4), y, en particular, su artículo 80,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n° 1623/2000 se establecen, entre otras cosas, las disposiciones de aplicación de la salida al mercado de las existencias de alcohol, obtenidas tras las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, que se encuentran en poder de los organismos de intervención.

(2) Conviene proceder a licitaciones de alcohol de origen vínico para destinarlo a nuevos usos industriales con el fin de reducir las existencias de alcohol vínico comunitario y permitir la realización en la Comunidad de proyectos industriales de reducidas dimensiones o la transformación en mercancías destinadas a la exportación con fines industriales. El alcohol vínico comunitario almacenado por los Estados miembros se compone de cantidades procedentes de las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (5), cuya última modificación la constituye la constituye el Reglamento (CE) n° 1677/1999 (6), así como en los artículos 27 y 28 del Reglamento (CE) n° 1493/1999.

(3) Desde el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (7), los precios de las ofertas y las garantías deben expresarse en euros y los pagos deben efectuarse en euros.

(4) Procede fijar precios mínimos para la presentación de ofertas, diferenciados según la categoría de la utilización final.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Mediante la licitación n° 44/2002 CE se procede a la venta de alcohol de origen vínico destinado a nuevos usos industriales. El alcohol será procedente de las destilaciones contempladas en los artículos 35 y 39 del Reglamento (CEE) n° 822/87 y en el artículo 27 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 y se encontrará en poder del organismo de intervención francés.

El volumen que se pondrá a la venta será de 100000 hectolitros de alcohol de 100 % vol. En el anexo se indican los números de las cubas, los lugares de almacenamiento y el volumen de alcohol de 100 % vol. contenido en cada una de ellas.

Artículo 2

La venta se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79, 81, 82, 83, 84, 85, 95, 96, 97, 100 y 101 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2799/98.

Artículo 3

Las ofertas deberán presentarse en el organismo de intervención que esté en posesión del alcohol: Onivins-Libourne, Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex [tel. (33-5) 57 55 20 00; télex: 57 20 25; fax (33-5) 57 55 20 59], o por correo certificado, dirigido al citado organismo de intervención.

Las ofertas se entregarán dentro de un sobre sellado en el que se indicará "Licitación para nuevos usos industriales n° 44/2002 CE", que deberá ir, a su vez, dentro de un sobre dirigido al organismo de intervención de que se trata.

Las ofertas deberán llegar al organismo de intervención a más tardar el 13 de enero de 2003 a las 12 horas (hora de Bruselas).

Se adjuntará a las ofertas la prueba de la constitución, ante el organismo de intervención que se encuentre en posesión del alcohol, de una garantía de participación de 4 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol.

Artículo 4

Los precios mínimos por los que se podrán hacer las ofertas son los siguientes: 8 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol. destinado a la fabricación de levadura de panadería, 26 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol. destinado a la fabricación de productos químicos, de tipo aminas y cloral, para la exportación, 35 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol. destinado a la fabricación de agua de colonia para la exportación y 10 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol destinado a otros usos industriales.

Artículo 5

Las condiciones relativas a la toma de muestras se establecen en el artículo 98 del Reglamento (CE) n° 1623/2000. El precio de las muestras será de 10 euros por litro.

El organismo de intervención facilitará toda la información necesaria sobre las características de los alcoholes puestos a la venta.

Artículo 6

La garantía de buena ejecución será de un importe de 30 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10.

(3) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45.

(4) DO L 123 de 9.5.2002, p. 17.

(5) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.

(6) DO L 199 de 30.7.1999, p. 8.

(7) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

ANEXO

LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA NUEVOS USOS INDUSTRIALES N° 44/2002 CE

Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto a la venta

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 73

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

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Reglamento 04/05/2026

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