LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1636/1999 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 3,
(1) Considerando que el apartado 1 del artículo 9 septies de la Directiva 70/524/CEE establece que pueden autorizarse provisionalmente nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos si, en los niveles permitidos en los piensos, no afectan adversamente a la salud humana, ni a la sanidad animal ni al medio ambiente, ni perjudican al consumidor alterando las características de los productos animales, si su presencia en los piensos puede controlarse y si, en función de los resultados disponibles, es razonable suponer que tienen efectos favorables en las características de esos piensos o en la producción animal cuando se incorporan a estos últimos;
(2) Considerando que la Directiva 70/524/CEE establece que pueden concederse autorizaciones provisionales a partir del 1 de octubre de 1999 a escala comunitaria por un período no superior a cuatro años; que los aditivos o utilizaciones de aditivos provisionalmente autorizados por primera vez entre el 1 de abril de 1998 y el 30 de septiembre de 1999 están sujetos a autorizaciones nacionales provisionales que expiran el 30 de septiembre de 1999; que resulta procedente ampliar dichas autorizaciones provisionales;
(3) Considerando que la Comisión ha consultado al Comité científico de nutrición animal acerca de la autorización provisional de las enzimas y de los microorganismos incluidos en el anexo del presente Reglamento; que el Comité emitió un dictamen, en particular, con relación a la seguridad de dichos aditivos;
(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los aditivos enumerados en el anexo del presente Reglamento quedan autorizados de conformidad con la Directiva 70/524/CEE con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1999.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
(2) DO L 194 de 27.7.1999, p. 17.
ANEXO
COLORANTES, INCLUIDOS LOS PIGMENTOS
TABLA OMITIDA
OLIGOELEMENTOS
TABLA OMITIDA
AGENTES LIGANTES, ANTIAGLOMERANTES Y COAGULANTES
TABLA OMITIDA
ENZIMAS
TABLA OMITIDA
MICROORGANISMOS
TABLA OMITIDA